Concepto 22223 de 1997 DIAN
¿Las juntas de copropietarios deben expedir factura por cada uno de los pagos que reciban por concepto de la prestación de los
Texto del documento
CONCEPTO 22223
31 de octubre de 1997
TEMA: JUNTAS DE COPROPIETARIOS.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Las juntas de copropietarios deben expedir factura por cada uno de los pagos que reciban por concepto de la prestación de los servicios de administración del inmueble?
TESIS JURIDICA:
LAS JUNTAS DE COPROPIETARIOS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA, CUMPLIE NDO CON LOS REQUISITOS FORMALES DE ÉSTOS, POR CADA UNO DE LOS PAGOS QUE RECIBAN POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE.
INTERPRETACION JURIDICA:
Tal y como se ha señalado en múltiples ocasiones por parte de este Despacho, las Juntas de copropietarios por mandato expreso del artículo 23 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, al igual que, tampoco son responsables del Impuesto sobre las Ventas, ya que según el artículo 7 del Decreto 1372 de 1992, las cuotas de administración no están sometidas al Impuesto sobre las Ventas. Visto lo anterior, resulta pertinente estudiar las normas sobre facturación, particularmente el régimen aplicable a los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y no responsables del impuesto sobre las ventas. En efecto, señala el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, cuando regula el tema de otros documentos equivalentes a la factura, que son documentos equivalentes a la factura los que expidan los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Así mismo se indica los requisitos que estos documentos deben cumplir, siendo los siguientes:
a) Nombre o razón social y NIT.
b) Numeración consecutiva.
c) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
d) Fecha
e) Valor
De lo anterior podemos inferir que las juntas de copropietarios están en la obligación de expedir documentos equivalentes a la factura, teniendo en cuenta los requisitos indicados en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. En el evento en que llegasen a expedir factura, lo podrán hacer sin necesidad de solicitar autorización en la numeración ante la Administración de Impuestos respectiva.
En los anteriores términos se modifica en la parte pertinente, el concepto general sobre facturación expedido por este Despacho el 25 de octubre de 1.996, el cual se radicó con el No.82.663, en lo pertinente, a saber, ordinal 1º último inciso.
FBA/JPGM