Oficio 28961 de 2019 DIAN
(Tributario) Certificado de ingresos y Retenciones
Texto del documento
OFICIO 28961 DE 2019
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100086148 del 08/10/2019
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores Certificado de ingresos y Retenciones
Fuentes formales Artículos 27 y 206 del Estatuto Tributario.}
Artículo 1.2.1.20.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado con el artículo 6o del Decreto reglamentario 2250 de 2017. Resolución número 000004 DE 2019 expedida por el director de la DIAN
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Po consiguiente, no corresponde a esta subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado.ni resolver problemas específicos o asuntos particulares.
Consulta:
En relación al formulario 220 "Certificado ingresos y retenciones para personas naturales", pregunta:
Para el dato que se debe incluir en el renglón 46, ¿Se debe incluir los retiros parciales realizados antes de cada 31 de diciembre de cada año y el valor que sale de la diferencia del valor calculado del auxilio de cesantías acumulado al año gravadle de 2018, sin incluirla porción determinada a 31 de diciembre de 2016 menos el cálculo del auxilio de cesantía del año gravable de 2017 sin incluir la proporción determinada a 31 de diciembre de 2016?
En el caso de un empleado que su cálculo por auxilio de cesantías de 2017 fue de 5.000.000 y el del año 2018 fue de $3.000.000 al realizar el respectivo cálculo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.7 de la Ley 1625 de 2017, arroja una cifra negativa de $2.000.000 por lo anterior en este caso, ¿cuál debe ser el valor que reporte la compañía en el renglón 46 del formulario 220?
Para calcular la diferencia contemplada en el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.7 de la Ley 1625 de 2016, en efecto no se debe incluir el saldo por auxilio de cesantía acumulados al 31 de diciembre de 2016?
Respuesta:
Según lo establecido en la Resolución número 000004 DE 2019 expedida por el director de la DIAN, en donde se prescriben y habilitar unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019 de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el formulario 220 corresponde con la obligación prescrita en el artículo 378 del Estatuto Tributario para los agentes retenedores por concepto de salarios de expedir el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones Año gravable 2018”.
Sobre el valor a reportar en el renglón 46 del citado formulario, se dispone lo siguiente:
“46. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo: escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en el período al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías; adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador baya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo y finalmente, incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera. Lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Del texto citado se desprende que en el renglón 46 del citado formulario 220 se debe reportar lo siguiente:
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.
El valor requerido por este concepto será entonces el siguiente:
-El valor que el empleador efectivamente haya pagado en el periodo al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías.
-Adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo.
-Finalmente, incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el período de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.
Lo anterior se debe analizar de forma integral con lo referido en el artículo 27 del Estatuto Tributario, que introdujo el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016, en donde se estableció que para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o especie, en forma que equivalga a un pago.
En el caso de cesantías, el numeral 3 del citado artículo prescribe que las rentas de trabajo por el auxilio de cesantías y los intereses de las cesantías se entienden realizados, es decir constituyen un ingreso para el trabajador, cuando se paguen o consignen al fondo de cesantías, aunque darán lugar al tratamiento rentas exentas de trabajo.
“3. <Numeral adicionado por el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.
Esta norma se encuentra acorde con el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado con el artículo 6o del Decreto reglamentario 2250 de 2017, que dice:
"(...) PARÁGRAFO 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo Vil, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará (...)”.
En este orden, las rentas de trabajo recibidas por auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, son tratados como renta exenta, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos seis (6) meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT, y en caso de que exceda, la parte no grava será establecida de acuerdo con la gradualidad fijada, según lo establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Bajo el marco normativo anterior y al volver al caso en concreto, el saldo que debe reportar el empleador al trabajador por concepto de cesantías e intereses de cesantías, en el renglón 46 del formulario 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones Año gravable 2018", prescrito por la DIAN, corresponde al ingreso ( por consiguiente no es posible una cifra negativa ) realizado en cabeza del trabajador por estos conceptos en el respectivo período gravable, y debe reportarse por:
--El pago de cesantías y los intereses o la consignación el fondo de cesantías por el empleador directo al trabajador en el respectivo año gravable.
-Este valor se calcula tomando la diferencia entre los saldos a 31 de diciembre del año gravable materia de declaración y del año inmediatamente anterior.
-En caso de retiros parciales antes del 31 de diciembre, el valor correspondiente se adicionará.
De esta forma se podrá determinar el ingreso del trabajador y lo correspondiente a rentas exentas, dentro del respectivo periodo gravable.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - "técnica”, y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)