Oficio 39695 de 2009 DIAN
(Aduanero) Facultad que asiste al Director Seccional de Aduanas de Bogotá para comisionar funcionarios a practicar, una actuaci
Texto del documento
OFICIO 39695 DE 2009
(mayo )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
Concepto No. 039695 (100208221-00208)
(Bogotá, D. C. 18 de mayo de 2009)
Ref: Consulta aduanera radicados números 28568 y 30524 del 06 y 14 de abril de 2009.
Señor
CESAR HERNANDO DUQUE T.
Inversiones DUQUETA Ltda.
Av. Dorado No. 84 – 55 Oficina 233 (interna) Módulo Naranja Sur
Bogotá, D.C.
Atento saludo Sr Duque.
De conformidad con lo dispuesto, por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Efectúa usted una serie de preguntas en cada uno de los radicados de la referencia las cuales serán contestadas en el orden de presentación:
Inquiere en primer término sobre la facultad que asiste al Director Seccional de Aduanas de Bogotá para comisionar funcionarios a practicar, una actuación administrativa respecto de una persona jurídica que no ostenta registro o autorización como usuario o auxiliar de la función pública aduanera.
Al respecto se precisa que el tema ya fue objeto de revisión y pronunciamiento doctrinal mediante concepto 034915 del 30 de abril de 2009, del cual se adjunta copia.
Pasa ahora el despacho a absolver sus inquietudes derivadas de la lectura del Parágrafo 1 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2008.
Dispone la norma en comento:
"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sancionará con multa equivalente a quinientos salarios mínimos mensuales legales (500 smmlv.) a las siguientes personas:
1. Las que se anuncien como agencias o agentes de aduanas sin haber obtenido la respectiva autorización.
2. Los representantes legales de las agencias de aduanas que habiéndoseles cancelado la autorización para ejercer el agenciamiento aduanero continúen ejerciendo dicha actividad y a quienes continúen actuando corno agentes de aduanas después de haber perdido dicha calidad.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar".
Pregunta usted en primer término a que se refiere exactamente la expresión "Las que se anuncien".
Al respecto cabe recordar que constituye criterio de hermenéutica jurídica el consagrado en el artículo 28 de nuestra codificación civil, conforme al cual "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, Según el uso general de las mismas palabras", razón por la cual, la; actividad de anunciarse como agencias o agentes de aduanas corresponde al sentido; natural y obvio de la palabra.
Así pues constituye herramienta del determinación y delimitación de la referida actividad infractora, la definición que al respecto trae la Real Academia Española.
Dispone al respecto el Diccionario de la Lengua Española en su vigésima segunda edición:
"anunciar.
(Del lat. Annuntiare).
1. tr. Dar noticia o aviso de algo, publicar, proclamar, hacer saber.
2. tr. Pronosticar.
3. tr. Hacer saber el nombre de un visitante a la persona por quien desea ser recibido.
4. tr. Dar publicidad a algo con fines de propaganda comercial".
En consecuencia las personas, (jurídicas o naturales), que proclamen o publiciten por cualquier medio su calidad como agencia o agente de aduanas sin haber obtenido la respectiva autorización, incurren en la infracción Contenida en la norma arriba transcrita.
Ahora, respecto de su inquietud relativa destinatario de la imposición de la multa por la infracción de anunciarse como agencia ó agente de aduanas sin haber obtenido la respectiva autorización, es obvio que el destinatario de tal imposición es la persona que incurrió en la infracción, siendo la dependencia competente el área encargada de la labor de fiscalización y control de la Dirección Seccional con Jurisdicción en el lugar de la infracción.
Por último, de cara al su inquietud relativa a si existía la referida infracción antes de la modificación introducida a la normativa aduanera por el Decreto 2883 de 2008, se precisa que el texto original del artículo 21 del Decreto 2685 de 1999, disponía:
"No podrá ejercer la actividad dé intermediación Aduanera, ni anunciarse como tal, la Sociedad que no cuente con la autorización vigente o se encuentre suspendida para el ejercicio de sus funciones por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Así mismo, el texto original del Decreto 2685 de 1999 en su artículo 485 numeral 2.6, establecía como infracción aduanera de las sociedades de intermediación aduanera, sancionable con multa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes la relativa a:
"Anunciarse por cualquier medio, como Sociedad de Intermediación Aduanera, sin haber obtenido la correspondiente autorización e inscripción".
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>,"la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica