Concepto 7606 de 2023 DIAN
(Tributario) (Int 2062) Impuesto Sobre las Ventas IVA - Reconsideración del Oficio 907095 - interno 263 de julio 19 de 2021 - E
Texto del documento
CONCEPTO 007606 int 2062 DE 2023
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de diciembre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Número de Problema 1
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.
Mediante los radicados de la referencia el peticionario solicita la reconsideración del Oficio 907095 - interno 263 de julio 19 de 2021[1] pues, en su parecer, la exclusión del IVA de que trata el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016 no ampara los aportes de industria realizados por personas jurídicas. De hecho, el peticionario plantea que, de acuerdo con el contexto de esta norma, la exclusión versa tan solo sobre los ingresos que perciban los socios industriales que sean personas naturales.
Sin embargo, dicho argumento ya había sido tenido en cuenta por esta Dirección en el pronunciamiento que, precisamente, se solicita reconsiderar. Así las cosas, esta Dirección comparte la conclusión alcanzada, según la cual los ingresos que perciban los socios industriales sean personas naturales o jurídicas, como contraprestación a su aporte, estarán excluidos del IVA.
Por tal motivo, se CONFIRMA el Oficio 907095 - interno 263 de julio 19 de 2021[2]; es decir, que “No están sometido al impuesto sobre las ventas los ingresos que perciban los socios industriales ya sean personas naturales o jurídicas, como contraprestación a su aporte”, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011[3].
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
1. El artículo 1.3.1.13.4 del Decreto 1625 de 2016 no realiza distinción alguna sobre la naturaleza del socio industrial
(...)
(...) de la técnica legislativa empleada, no puede colegirse per se que la exclusión del IVA, en lo atinente a los ingresos recibidos por los socios industriales como contraprestación de su aporte, únicamente opera para aquellos que sean personas naturales, por el simple hecho de encontrarse listados junto con los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria y los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas.
Precisamente, si bien la primera categoría corresponde a ingresos obtenidos exclusivamente por las personas naturales, no puede afirmarse lo mismo de la segunda, ya que las personas jurídicas también pueden ser miembros de juntas directivas.
(...)
2. Antecedentes normativos del artículo 1.3.1.13.4 del Decreto 1625 de 2016
(...) el artículo en comento proviene del artículo 5° del Decreto 1372 de 1992; del cual, no obstante, no se encuentra motivación alguna que permita dilucidar su alcance ni justificar que aplique sólo a favor de los socios industriales que sean personas naturales.
3. El aporte del socio industrial no necesariamente se limita a un servicio personal
(...)
(...) es claro que tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden realizar aportes de industria, con lo cual se evidencia que éstos no se circunscriben tan solo a servicios personales.
Así las cosas, con motivo de lo aquí expuesto, este Despacho se permite reconsiderar el Oficio N° 099599 del 24 de noviembre de 2006 y todo pronunciamiento que resulte contrario, aclarando que no están sometidos al impuesto sobre las ventas los ingresos que perciban los socios industriales, ya sean personas naturales o jurídicas, como contraprestación a su aporte. (subrayado fuera de texto)
2. Oficio 907095 - interno 263 de julio 19 de 2021. Disponible en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_907095_2021.htm
3. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.