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Oficio 7798 de 2015 DIAN

(Aduanero) Agencias de aduanas - Obligaciones

77982015AduaneroAduanero
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Texto del documento

OFICIO 007798 DE 2015

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresAgencias de Aduanas - Obligaciones
Fuentes FormalesDECRETO 2685 DE 1999 ART. 27-2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En el radicado de la referencia se consulta: ¿qué se debe realizar cuando el original de los documentos soporte de una importación contienen información por ambos dorsos, sin espacio suficiente para realizar el registro de número y fecha del levante de las declaraciones de importación?

Al respecto, el artículo 27-2 del Estatuto Aduanero, señala:

(...)

ARTÍCULO 27-2. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.

<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: > Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:

8. Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.

(...) Subrayado Fuera del Texto

En mención a la norma trascrita, y en aplicación al método interpretativo literal del texto, es de carácter imperativo que el registro del número y fecha de levante, como la presentación y aceptación de la declaración de importación se realice en el original de los documentos soporte, por cuanto, este despacho no posee entre sus facultades dar interpretaciones distintas a las taxativamente expresadas por la ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27-2

Descriptores

Agencias de Aduanas - Obligaciones