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Oficio 8006 de 2015 DIAN

(Aduanero) Documentos soporte - Operación comercial

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Texto del documento

OFICIO 008006 DE 2015

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresDocumentos Soporte
OPERACIÓN COMERCIAL
Fuentes FormalesDECRETO 2685 DE 1999 ART. 2
CÓDIGO DE COMERCIO ARTS. 10, 20, 21, 22

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el oficio en referencia se solicita a este Despacho se determine el alcance de la expresión "operación comercial y demás elementos que la integran y verificaciones que se deben realizar, para efecto de que los funcionarios intervinientes puedan efectuar un mejor control en los lugares de arribo y posteriores actuaciones de la dirección seccional.".

Sobre el particular conviene señalar que las relaciones comerciales en Colombia se rigen por el Código de Comercio, el artículo 10 del citado código define al Comerciante como la persona que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. A su vez el artículo 20 ibídem señala entre otras actividades mercantiles "la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos",seguidamente el artículo 21 señala como otros actos mercantiles, todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

De otra parte, para establecer la relación de Comerciantes, de la definición ya establecida en las normas antes citadas, con operación, conviene referir la definición dada en el diccionario de la Real Academia Española, que define operación como “... 3. f. Com. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento.".

En este contexto, para la aplicación de las normas aduaneras, debemos concluir que la expresión operación comercial corresponde a todo acto que se realiza entre comerciantes, en la negociación de mercaderías que necesariamente están relacionadas con las actividades o empresa de comercio.

Ahora, respecto a establecer cuáles elementos integran una operación comercial, es imperioso establecer a qué tipo de negociación o contrato mercantil se refiere la operación comercial, ya que, de la particularidad de cada acto mercantil deviene las obligaciones para cada una de las partes, que son convenidas en el mismo. Señala el artículo 22 del Código del Comercio que "Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.".

En este sentido es de señalar que el problema número 4°del Concepto Aduanero 004 del 17 de marzo de 2004, que se anexa, abordó el tema de los documentos que se consideran como soporte de la operación comercial, precisando:

"...no se encuentra una definición efectuada por el legislador de lo que debe entenderse en materia aduanera como soporte de la operación comercial, razón por la cual, esta expresión deberá ser entendida por el funcionario aduanero en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras observando que los documentos presentados soporten de manera idónea la operación que pretenden demostrar.

En este orden de ideas, documentos tales como la factura comercial, las órdenes de compra, el documento que contiene la transacción comercial y otros de carácter similar que soporten adecuadamente la operación comercial, deberán ser aceptados por el funcionario aduanero bajo criterios de sana crítica y enmarcados dentro de los principios orientadores de la actuación aduanera consagrados en el artículo 2 del Decreto 2685 de 1999.".

De esta manera, podemos señalar de manera enunciativa mas no límitativa, que el contrato de compraventa de las mercaderías o del tipo de negocio que se haya efectuado, órdenes de compra, contratos de transporte y seguro,la factura comercial, cartas de crédito, declaraciones de cambio, o las licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad cuando sea aplicable al vendedor o comprador y todos los demás documentos que sustentan y acreditan adecuadamente la operación comercial entre el comerciante nacional y el extranjero deberán ser aceptados por el funcionario aduanero como documentos soporte de la operación comercial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 2CÓDIGO DE COMERCIO ARTS. 10, 20, 21, 22

Descriptores

Documentos SoporteOPERACIÓN COMERCIAL