Concepto 67 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente el cargue, descargue y manipulación de mercancías extranjeras que vienen consignadas a nombre de cl
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 67 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
MUELLES DE SERVICIO PRIVADO
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente el cargue, descargue y manipulación de mercancías extranjeras que vienen consignadas a nombre de clientes del beneficiario de la autorización de la habilitación de un muelle de servicio privado?
TESIS JURIDICA
EL CARGUE, DESCARGUE Y MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS POR MUELLE PRIVADO, ESTÁN SOMETIDAS A LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES DE LA CONCESIÓN PORTUARIA, TENIENDO EN CUENTA QUE, DICHO MUELLE, ES PARA USO EXCLUSIVO DEL BENEFICIARIO DE LA CONCESIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El decreto 2685 de 1999 en el artículo 43 dispone.
" Habilitación de muelles o puertos públicos y privados.
Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para opera muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, cumpliendo con los requisitos de este Decreto..."
En el mismo sentido la ley 01de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos marítimos y se dictan otras disposiciones prescribe:
Concesión portuaria. la concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la nación, Por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una Sociedad Portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar zonas accesorias a aquellas o estos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la nación, y de los municipios o distritos donde operen.
Muelle privado. Es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves.
Artículo 9o. Petición de la concesión. Las personas que deseen que se otorgue una concesión portuaria, harán la petición respectiva a la superintendencia General de Puertos.
La petición debe llenar los siguientes requisitos:
9.1...
9.3. Describir en forma general el proyecto, señalando sus especificaciones técnicas, principales modalidades de operación, y los volúmenes y clases de carga a que se destinará...
Artículo 10o. Intervención de terceros y de las autoridades. Dentro de los dos(2) meses siguientes a la fecha de la ultima publicación, cualquier persona natural que acredite un interés puede oponerse a la solicitud, o presentar una petición alternativa, cumpliendo los mismos requisitos previstos para la petición original.
Transcurridos los dos meses en los cuales se pueden formular oposiciones o presentar propuestas alternativas, se abrirán públicamente los sobres que contengan los datos confidenciales, y se citará siempre, para que expresen su opinión sobre la conveniencia y legalidad de las solicitudes, al alcalde del Municipio o distrito..., y al director General de Aduanas... para emitir sus conceptos.
Artículo 14. Otorgamiento formal de la concesión. La concesión se otorgará por medio de resolución motivada a la sociedad anunciada por el solicitante favorecido. En la resolución se indicarán con toda exactitud los límites, caracterí sticas físicas y las condiciones especiales de operación del puerto que se autoriza...
Artículo 27. Funciones de la superintendencia General de Puertos. El Superintendente General de Puertos ejercerá las siguientes funciones:
27.14. Otorgar licencias portuarias, por plazo de dos años, prorrogables, para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes... El ejercicio de tales licencias estará sometido a los términos que establezca el Superintendente general de Puertos entre los criterios que establece esta ley...
27.15. Autorizar cualquier acto o contrato que tenga por efecto la organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio pú blico...
Analizadas en conjunto las normas transcritas se tiene que la habilitació;n de muelles o puertos públicos para la entrada, salida y manipulación de mercancías bajo control aduanero esta supeditada a la existencia del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión portuaria por la Superintendencia General de Puertos, o la entidad que haga sus veces, requisito exigido por el literal b) del art. de la Resolución 4240 del año 2000, en concordancia con el pará grafo 2o del artículo 77 del decreto 2685 de 1999.
Lo dicho se infiere, no obstante los alcances, obligaciones y deberes que adquiere el solicitante del respectivo permiso contenidos en el acto administrativo que otorgue la inscripción, autorización, habilitación o renovación de solicitudes de auxiliares de la función aduanera por parte de la DIAN, lo cual para el caso de los muelles privados no aplica respecto de la especificación de la clase de mercancías que pueden ser introducidas, embarcadas o manipuladas dentro del muelle, toda vez que esas especificaciones están dadas por el acto administrativo de concesión que otorga la Superintendencia General de Puertos.
Es así como la norma aduanera enlista en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, y en el artículo 41 de la resolución 4240 los requisitos generales y especiales necesarios para la autorización de muelles y puertos a sociedades portuarias, no haciendo referencia alguna a las personas que pueden usar el muelle, ni a las cosas que pueden entrar o salir del mismo ya que, de conformidad con la ley 1ª de 1991, dichas situaciones deben estar dadas en el acto administrativo de la concesión.
Si embargo, la antedicha Ley, define, entre otras, lo referente a la concesión portuaria al igual que el muelle privado indicando que, es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves. (se subraya)
Dispone la Ley 1ª que, en el acto de petición de la concesió;n se deben reunir requisitos como el de describir en forma general el proyecto, señalando sus especificaciones técnicas, principales modalidades de operación, y los volúmenes y clase de carga a que se destinará.
De igual manera, se indica el procedimiento para otorgar la concesión portuaria dentro del cual es preciso señalar que se cita, entre otras a autoridades como al Director General de Aduanas para que emitan conceptos sobre la conveniencia y legalidad de las solicitudes de concesión, so pena de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, con el fin de que la autoridad aduanera tenga conocimiento de los términos en que se va ha conceder la concesión.
Finalmente la concesión será otorgada a través de acto administrativo proferido por el Superintendente General de Puertos en el que indicará los términos en los que la otorgará, los plazos, contraprestaciones, garantías, y demás condiciones de conservación sanitaria y ambiental, y de operación.
De tal manera que, a diferencia de lo establecido para los depósitos o para las SIAS el legislador aduanero no define, ni indica criterios específicos para la operabilidad de los puertos o muelles ya que los mismos están dados por leyes especiales sobre el tema portuario.
Como corolario de lo expuesto debe indicarse que no corresponde a la DIAN fijar las condiciones específicas de operabilidad de los puertos y muelles ya que, las mismas, están dadas por el acto administrativo que otorga la concesión portuaria la cual debe ajustarse no solo a la ley que regula la actividad portuaria, sino a todas las leyes generales y especiales como es el caso, por ejemplo, del Decreto 1146 de 1995, por el cual se dictaron medidas tendientes al restablecimiento del orden público, adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991.
En este orden de ideas, la autorización del muelle privado que suscribe la DIAN está limitada, por el acto administrativo que otorga la concesión, el cual debe indicar el campo de operabilidad del muelle, así como, las restricciones legales o administrativas que puedan existir en relación con el tipo de mercancías y las personas que las puedan introducir al territorio nacional, teniendo en cuenta que, de conformidad con la definición de Muelle Privado dada por la ley 1o de 1991, debe ser para uso exclusivo del usuario beneficiario de la concesión.
Ahora bien, con base en la facultad otorgada por el artículo 90 del Decreto 2685 de 1999, inciso segundo, por circunstancias especiales debidamente motivadas, la autoridad aduanera en su respectiva jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no señaladas, empero, dicha facultad debe ejercerse de conformidad con el ámbito de su competencia; es decir, la autoridad aduanera no puede autorizar la entrada o salida de una mercancía que previamente debió haberse sometido a permiso u autorización por parte de otra autoridad competente, o al cumplimiento de requisitos legales para su introducción, por ejemplo la DIAN no puede autorizar la entrada de los bienes de que trata el Decreto 1146 de 1990, por muelles privados si no existe, previamente, el permiso especial que otorga la Dirección General Marítima para la entrada de los mismos.
AUC