Concepto 82 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la aprehensión de la totalidad de las mercancías nacionalizadas y no nacionalizadas junto con el ve
Problema jurídico
ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCÍAS NACIONALIZADAS Y NO NACIONALIZADAS JUNTO CON EL VEHÍCULO EN QUE SE TRANSPORTAN.
Tesis jurídica
ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN DE TODA CLASE DE MERCANCÍAS, INCLUIDO EL VEHÍCULO EN QUE ELLAS SE TRANSPORTAN EN EL EVENTO QUE ÉSTE SEA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, CUANDO SE DEMUESTRE QUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA PARA SU INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 82 DE 2005
(Septiembre 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCÍAS NACIONALIZADAS Y NO NACIONALIZADAS JUNTO CON EL VEHÍCULO EN QUE SE TRANSPORTAN. |
| Tesis Jurídica | ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN DE TODA CLASE DE MERCANCÍAS, INCLUIDO EL VEHÍCULO EN QUE ELLAS SE TRANSPORTAN EN EL EVENTO QUE ÉSTE SEA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, CUANDO SE DEMUESTRE QUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA PARA SU INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. |
FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL
CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 469
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 470
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 506
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
De acuerdo con el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se lleva a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.
Así mismo, en desarrollo de la facultad de fiscalización y control puede adoptar las medidas cautelares necesarias para preservar las pruebas, incluyendo la aprehensión de la mercancía, tal como lo señala el literal k) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto 4431 de 2004.
De acuerdo con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 1161 de 2002 es causal de aprehensión de la mercancía, el hecho que no se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación, según corresponda. De igual forma, debe tenerse en cuenta que dentro del concepto de mercancías se encuentran comprendidos los vehículos al tenor de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, según el cual mercancía es todo bien clasificable en el arancel de aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.
Como se ha sostenido de manera reiterada por esta Oficina, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, las causales de aprehensión de mercancías están taxativamente señaladas en el artículo 502, frente al cual es viable sostener que la legislación aduanera vigente ha previsto la aprehensión y posterior decomiso para la mercancía que ingrese o se importe al país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Así las cosas, corresponderá a los funcionarios que cumplen con las labores de fiscalización y control determinar en cada evento si los documentos que se presentan amparan en los términos y condiciones señaladas en el Decreto 2685 de 1999, las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera que en desarrollo de las facultades de fiscalización y control posterior inspecciona la autoridad aduanera.
Ahora bien, en lo referente a la actuación de la Policía Fiscal Aduanera, me permito reiterar lo manifestado en el Oficio No. 273 del 19 de Abril de 2001, según el cual dentro de las funciones de la Policía Fiscal y Aduanera se encuentran las de Retener las mercancías sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que puedan ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, al igual que organizar, supervisar y realizar, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización Aduanera, los operativos de apoyo al control aduanero tendientes a la prevención y represión del contrabando en todo el territorio nacional; razón por la cual puede concluirse que se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos aduaneros de una mercancía de procedencia extranjera ingresada al país, así haya obtenido el correspondiente levante.
| Unidad Informática de Doctrina | |
| Area del Derecho | CONCEPTO 082 DE 2005 SEPTIEMBRE 14 |
| Aduanero | |
| Banco de Datos | Consultar Documento Jurídico |
Aduanas
Problema Jurídico | EN EL PROCESO DE CONTROL POSTERIOR, ES PROCEDENTE CONCEDER TÉRMINOS ESPECIALES PARA PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN LA LEGAL INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO COLOMBIANO. |
Tesis Jurídica | LA LEGISLACIÓN ADUANERA EN EL PROCESO DE CONTROL POSTERIOR, NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE CONCEDER TÉRMINOS ESPECIALES PARA QUE SE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN LA LEGAL INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO COLOMBIANO. |
FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL
CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 469
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 506
De acuerdo con el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos:
a) Declaración de régimen aduanero
b) Planilla de envío o,
c) Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto.
Así mismo, y como ya se manifestó en la interpretación precedente, en desarrollo de la facultad de fiscalización y control la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede adoptar las medidas cautelares necesarias para preservar las pruebas, incluyendo la aprehensión de la mercancía, tal como lo señala el literal k) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto 4431 de 2004.
Así las cosas cuando en desarrollo de las facultades de fiscalización, se encuentren mercancías de procedencia extranjera sobre las cales no se posible demostrar su legal introducción al territorio aduanero colombiano, procede su aprehensión en los términos y condiciones establecidas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
No obstante lo anterior, iniciado el proceso para definir la situación jurídica de las mercancías, en cualquier estado del mismo, cuando la autoridad aduanera establezca su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional o cuando se desvirtúe la causal que generó la aprehensión, el funcionario competente deberá ordenar la entrega de la misma mediante acto administrativo que decida de fondo, tal como lo señala el artículo 506 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 4431 de 2004.