Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 70 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿El registro o la licencia de importación debe estar vigente en el momento de la presentación y aceptación de la

702003Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 70 DE 2003

(Julio 17)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTOR:

REGISTRO DE IMPORTACION

PROBLEMA JURIDICO:

El registro o la licencia de importación debe estar vigente en el momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación mediante la cual se de por terminada la modalidad de transformación o ensamble?

TESIS JURIDICA:

NO SE REQUIERE QUE EL REGISTRO O LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN ESTÉ VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DE POR TERMINADA LA MODALIDAD DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE.

INTERPRETACION JURIDICA:

La modalidad de transformación o ensamble se encuentra definida por el artículo 189 del Decreto 2685 de 1999, de la siguiente manera:

"Artículo 189.–Importación para transformación o ensamble. Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la declaración de importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble."

Respecto de la finalización de la modalidad, establece el artí culo 191 ibídem, lo siguiente:

"Artículo 191.–Terminación de la modalidad. La modalidad de importación para transformación o ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración de importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de la unidad producida.

Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, cuando se sometan a importación ordinaria, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación en el arancel de aduanas.

También finalizará la importación para transformació;n o ensamble, cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se presentó la declaración de importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó, eventos en los cuales se entiende abandonada a favor de la Nación, o cuando se acepte el abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera."

A su vez la Resolución No 4240 de 1999, reglamentaria de los anteriores artículos, respecto de la terminación de la modalidad, señ;ala lo siguiente:

"Artículo 112.–Terminación de la modalidad. De conformidad con el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de importación de transformación o ensamble se terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, exportadas, reexportadas, destruidas de manera que carezcan de valor comercial o abandonadas".

"Artículo 113.– Lugar y plazo de presentación de la declaración de importación ordinaria. (modificado por el artículo 23 de la Resolución 5644 de 2000). La declaración de importación ordinaria del producto final, deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se realizó el proceso de transformación o ensamble, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la obtención del bien final, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

La declaración de importación ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos aduaneros."

Así mismo para el debido diligenciamiento de la declaración de importación para transformación o ensamble así como de la declaración de importación ordinaria mediante la cual se cancela la citada modalidad el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió; la Circular No 34728 del 27 de diciembre de 1993 en cuyo numeral 3, dispuso lo siguiente:

"3. Concluido el proceso de transformación o ensamble, es decir, una vez producido el bien final, si este va a que darse en el país, en libre disposición, debe presentarse declaración de aduanas, bajo la modalidad de importación ordinaria. Para tal efecto tenga en cuenta:

.....

No se diligenciarán en el formulario DAN 001, las casillas correspondientes a Declaración anterior, Manifiesto, Documento de Transporte, Exportador, Ciudad-país del Exportador, País de procedencia, Modo de Transporte, Bandera, Empresa Transportadora, País de Origen, ni Registro o Licencia de Importación, cuando en dicha declaración se recoja información de varios de los anteriores documentos"...(Negrilla fuera de texto)

Si bien las anteriores instrucciones fueron impartidas en vigencia del Decreto 1909 de 1992, que era el anterior Régimen de Importación, considera este Despacho que tales instrucciones continúan vigentes en razón a que las normas actuales contenidas en el Decreto 2685 de 1999, que regulan dicha modalidad son las mismas contenidas en el Decreto 1909 de 1992, salvo algunas adiciones.

Por consiguiente siendo aplicable lo ordenado por la citada Circular es claro conforme a la parte de la misma antes transcrito que no se requiere que el registro o la licencia de importación este vigente al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación ordinaria por la cual se de por terminada la modalidad de transformación o ensamble.

Lo anterior fue expresado por este Despacho en el Concepto 0089 de 1998, con fundamento en la normatividad anterior, por lo que con el presente pronunciamiento se procede a su actualización con base en el Decreto 2685 de 1999.

GPLA/EVS