Concepto 7136 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados en virtud de un
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7136 DE 1995
(14 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Contrato de prestación de servicios
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados en virtud de un contrato de prestación de servicios para la reconstrucción, organización, diseño, implementación e implantación de un sistema de información determinado?
TESIS JURIDICA
LA TARIFA DE RETENCION EN LA FUENTE QUE SE DEBE APLICAR A LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE SE HAGAN EN RAZON DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS CUALES PREDOMINE EL FACTOR INTELECTUAL O DE CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS SOBRE EL PURAMENTE MECANICO O MATERIAL, ES A TITULO DE HONORA RIOS. SI EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PREDOMINA EL FACTOR MANUAL O MATERIAL LA TARIFA SERA DEL CUATRO POR CIENTO (4%) POR CONCEPTO DE SERVICIOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9o LITERAL C) DE LA LEY 174 DE DICIEMBRE 22 DE 1994, EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO 1217 DE 1994; LA TARIFA DE RETENCION POR CONCEPTO DE HONORARIOS, TANTO PARA LOS CONTRIBUYENTES DECLARANTES, COMO PARA LOS NO DECLARANTES, ES A PARTIR DEL lO. DE ENERO DE 1995 DEL DIEZ POR CIENTO (10%).
INTERPRETACION JURIDICA
“Por honorarios se entiende la clase de pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es, un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes desplieguen sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial”.
“Por su parte, constituye prestación de un servicio la actividad, labor o trabajo que presta una persona natural o jurídica sin existir relación laboral, legal o reglamentaria, entre quien efectúa la labor y quien la contrata, concretándose en una obligación de hacer en la cual predomina el factor manual o material, generando así una contraprestación en dinero o en especie”.
La tarifa de retención en la fuente será del 10% si se trata de honorarios; y del 4% si se trata de servicios.
Respecto de la retención en la fuente sobre honorarios, es preciso tener en cuenta que ella es del 10% cuando el pago o abono en cuenta se haga a beneficiarios declarantes de conformidad con el Decreto 1217 de junio de 1994; mientras que el pago o abono efectuado a un no declarante por concepto de honorarios, estaba sometido al 7%. A partir del 1o de enero de 1995, la tarifa de retención por concepto de honorarios para declarantes y no declarantes estará unificada en el 10%. (Ley 174 de 1994).
En este orden de ideas, el agente retenedor debe establecer el factor que predomine en la prestación del servicio para proceder a aplicar la tarifa respectiva para ello, deberá valorar el proceso o actividad desarrollada.
En concepto de esta oficina, la reconstrucción, diseño, reorganización e implantación de un sistema de información, conlleva al empleo de conocimientos especializados o de expertos lo que llevaría a que el porcentaje de retención sea por concepto de honorarios. Con todo, compete al agente retenedor identificar la obligación frente al servicio encomendado.
EZdeB.