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Concepto 30950 de 1999 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre las ventas. IVA en las donaciones al Eje Cafetero

309501999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 30950 DE 1999

(octubre 26)

Diario oficial No 43.767, de 4 de noviembre de 1999

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá D. C.

Doctora

MARIA MERCEDES VELEZ

Carrera 13 No. 26-45

Santa Fe de Bogotá

Referencia: Consulta 043664 06-07-99

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: IVA en las donaciones al Eje Cafetero

Modifica el Concepto 038334 de 22-04-99

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1o. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Problema jurídico

Una donación efectuada al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, ¿causa impuesto sobre las ventas?

Tesis

Las donaciones de bienes corporales muebles que sean activos movibles, efectuadas al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas, a menos que se trate de casas prefabricadas, en las condiciones señaladas para tal efecto por la ley.

Interpretación jurídica

El artículo 30 del Decreto 258 de 1999 dispuso que no se causa impuesto sobre las ventas en las donaciones efectuadas al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, creado por el Decreto 197 de 1999.

Posteriormente, el artículo 18 del Decreto 350 de 1999 que modificó el artículo 30 de la norma citada, expresó: "El Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante fondo para la reconstrucción y desarrollo social del Eje Cafetero y tendrá por objeto la financiación y realización de todas las actividades necesarias para la reconstrucción y la rehabilitación económica, social y ecológica que permita el desarrollo social de la región del Eje Cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Los contratos de asesoría técnica y consultoría que celebre el fondo, directamente o a través de entidades fiduciarias, no estarán sujetas al impuesto sobre las ventas. En las fechas que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el fondo comunicará a dicho ministerio el valor correspondiente al impuesto sobre el valor agregado a cargo del fondo, con el fin de que se incluyan recursos correspondientes al monto de dicho impuesto en el proyecto de presupuesto".

Como vemos, el Decreto 350 de 1999 no conservó el tratamiento especial para las donaciones efectuadas al fondo para la reconstrucción y desarrollo social del Eje Cafetero. Y consagró la exclusión del IVA para los contratos de asesoría técnica y consultoría que celebre el FOREC directamente o a través de entidades fiduciarias.

No obstante lo anterior, es necesario anotar que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 258 de 1999, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, el retiro de inventarios de las casas prefabricadas, de construcción nacional, con un valor hasta de 2.300 UPAC para ser donadas a los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999 y cuando sean efectivamente instaladas o montadas en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999.

Ahora bien, el artículo 421 del Estatuto Tributario determina que, se consideran ventas:

a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros;

b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, y

c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados o procesados por quien efectúa la incorporación.

La norma transcrita prevé que casos como el de la compraventa, la permuta o la donación, el retiro de bienes de los inventarios, constituyen hechos generadores del impuesto sobre las ventas.

Para el caso de retiro de bienes de los inventarios efectuada por el responsable con destino a una donación, la base gravable será el valor comercial de los bienes (artículo 458 del Estatuto Tributario).

Se concluye entonces que las donaciones de bienes corporales muebles que tengan la calidad de activos movibles, que realice el responsable del impuesto sobre las ventas al fondo para la reconstrucción y desarrollo social del eje cafetero, se encuentran sujetas al gravamen, a menos que se trate de la donación de casas prefabricadas en las condiciones señaladas anteriormente.

En los anteriores términos se modifica el Concepto 038334 de abril 22 de 1999.

Atentamente,

La Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria,

YOLANDA GRANADOS PICÓN.