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Concepto 69050 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Están obligadas a presentar estados financieros consolidados las matrices o controlantes extranjeras sin sucursa

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 69050 DE 1999

(julio 29)

Diario Oficial No 43.655, de 5 de agosto de 1999

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá

Doctor

JORGE PINZON SANCHEZ

Superintendente de Sociedades

Avenida Eldorado No. 46-80

Santa Fe de Bogotá.

Referencia: Consulta radicada con el número 047498 del 19 de julio de 1999.

Tema: Procedimiento tributario

Subtema: Inscripción en el registro mercantil y consolidación de estados financieros por parte de las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia.

Problema jurídico

¿Están obligadas a presentar estados financieros consolidados las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia?

Tesis

Las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia que deberán presentar estados financieros consolidados son aquellas que deban cumplir con la obligación de inscribir la situación de control en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, según lo establezcan las Autoridades Administrativas competentes.

Interpretación jurídica

Mediante la consulta de la referencia solicita Usted reconsideración del concepto 048699 del 25 de mayo del presente año, en el cual se determinó que las matrices o controlantes extranjeras sin domicilio en Colombia no están obligadas a consolidar estados financieros.

Teniendo en cuenta que la obligación de presentar estados financieros consolidados establecida por el artículo 631-1 del Estatuto Tributario está directamente relacionada con la obligación de inscribir la situación de control o la existencia de grupo económico y/o empresarial en el registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, y que la Superintendencia a su cargo se pronunció sobre el tema de la inscripción mediante la Circular 30 de 1997 y el oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999, anteriores al concepto 048699 del presente año, este despacho reconsidera dicho concepto en el sentido de que la obligación de presentar estados financieros consolidados se predicará de aquellas situaciones de control o grupos económicos y/o empresariales que según las autoridades administrativas competentes, Superintendencia de Sociedades, Bancaria o de Valores, tengan la obligación de Inscribir tal situación en el registro Mercantil de las Cámaras de Comercio independiente que la matriz o controlante extranjera tenga o no sucursal en el país.

No obstante, para hacer operativa la obligación de presentar los estados financieros consolidados, contenida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, en los casos en que la matriz o controlante extranjera no posea sucursal en el país, dicha obligación deberá ser cumplida por la sociedad subordinada con mayor patrimonio neto domiciliada en Colombia.

Cordialmente,

El Jefe de la División de Doctrina,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.