Concepto 77572 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Los pagarés firmados por un deudor a favor de una Corporación Financiera en posesión de la Superintendencia Ba
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 77572 DE 2001
(Agosto 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
TIMBRE. PAGARÉS.
PROBLEMA JURIDICO
¿Los pagarés firmados por un deudor a favor de una Corporación Financiera en posesión de la Superintendencia Bancaria que corresponde a un acuerdo de reestructuración suscrito el 31 de diciembre de 1999 en los términos de la Circular Externa 39 de la Superbancaria, están sujetos a impuesto de timbre del 1.5%?
TESIS
LOS PAGARÉS EXPEDIDOS A FAVOR DE ENTIDADES EN FASE DE LIQUIDACIÓ N, EN POSESIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA SE ENCUENTRAN SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
INTERPRETACION
La Circular Externa 39 de la Superintendencia Bancaria publicada en el Diario Oficial 43616 de 28 de junio de 1999, contempló acuerdos de reestructuración de deudas hasta 31 de diciembre de 1999 ( 22.2), entendiendo como crédito o contrato reestructurado aquél respecto del cual se ha celebrado un negocio jurídico de cualquier clase, que tenga como objeto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, en beneficio del deudor y a solicitud del mismo (numeral 12). Los créditos reestructurados debían contemplar las garantías acordadas (22.2.10).
De esta forma, es claro para efectos de la consulta que no se trataba de acuerdos de reestructuración de deudas de la Ley 550 de 1999, sino de los consagrados por la Superintendencia Bancaria en la Circular Externa, ya referida.
En vigencia de la ley 550 de 1999, y respecto de los acuerdos de reestructuración conforme con esta ley, es aplicable lo señalado en el artículo 31 ibídem, el cual prevé, que el acuerdo debe constar en su integridad en documento escrito, acto que se considera sin cuantía entre otros casos para efecto del impuesto de timbre, y los documentos en que consten deudas reestructuradas se encuentran exentos del impuesto de timbre.
No obstante, para el caso objeto de consulta no es de aplicación lo señalado en la ley 550 de 1999 y por ende, los pagarés suscritos a la luz de acuerdos de la circular externa 39 de 1999, no se encuentran exonerados del impuesto de timbre, esto teniendo en cuenta que la exenció;n consagrada en el numeral 17 del artículo 530 del Estatuto Tributario, se refiere a los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento con intervención de la Superintendencia Bancaria cuando se halle en posesión de dicho establecimiento, pero no a los tí tulos que se expidan como garantía de los mismos acuerdos, aspecto que de hecho si quedó claro con ocasión de la ley 550 de 1999.
En consecuencia, considera el Despacho que los pagarés expedidos a favor de entidades en liquidación que hayan estado en posesión de la Superintendencia Bancaria, se encuentran sometidos al impuesto de timbre Nacional, pues se trata de documentos diferentes al acuerdo propiamente dicho, el cual si se encuentra exonerado de este tributo, esto en relación con la exención contemplada en el numeral 17 del artículo 530 del Estatuto Tributario
Finalmente, la tarifa del 1.5% por concepto de impuesto de timbre se aplica a documentos o contratos otorgados desde el 1º de enero de 1999, como señala el artículo 116 de la Ley 488 de 1998.
CVG