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Oficio 372 de 2016 DIAN

(Aduanero) (Int 372) Competencia para firmar y sellar los certificados de origen conforme lo estipulado en el "Acuerdo Internaci

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Texto del documento

OFICIO 000372 int 372 DE 2016

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

Mediante el oficio de la referencia se recibió su consulta relacionadas con la competencia para firmar y sellar los certificados de origen conforme lo estipulado en el "Acuerdo Internacional del Café de 2007" y la Ley aprobatoria 1589 de 2012, sobre el particular los siguientes comentarios:

El artículo 341 del Decreto 2685 de 1999, dispuso que solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito.

Por su parte, el artículo 351 del mismo decreto, dispone: “Las funciones de las Inspecciones Cafeteras establecidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en cada uno de los lugares de embarque, incluirán el recaudo de la Contribución Cafetera, el control de calidad y el repeso del café con destino a la exportación. Además verificarán, si estuviere vigente, la entrega de la Retención Cafetera y recibirán los documentos que amparan la movilización del café desde su origen hasta el puerto de embarque.

Una vez registrada la llegada del café en los retenes establecidos por las Inspecciones Cafeteras, éste quedará bajo control de las autoridades aduaneras.”

Respecto a la competencia para expedir los certificados de origen, se tiene que el artículo 7 del Decreto 4176 de 2011 traslado la función a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, y adicionalmente señaló:

"(...) A partir de la publicación del presente decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que expedirán los certificados de origen a partir del 1o de enero de 2012.

Ahora, respecto a la ley aprobatoria, conviene señalar que la misma no ha sido reglamentada y en desarrollo del acuerdo debería existir la norma, toda vez que dispone:

ARTÍCULO 33

Certificados de origen

1) Con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de café que fueron exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la Organización establecerá un sistema de certificados de origen, que se regirá por las normas que el Consejo apruebe.

2) Toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido. Los certificados de origen serán emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo competente que será escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización.

3) Todo Miembro exportador comunicará a la Organización el nombre del organismo, gubernamental o no gubernamental, que desempeñará las funciones descritas en el párrafo 2 del presente Artículo. La Organización aprobará específicamente los organismos no gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo.

4) Los Miembros exportadores podrán pedir al Consejo, a título de excepción y por causa justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de café que se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la Organización por otro procedimiento.

De igual manera, el Reglamento de Estadística, Sistema de Certificados de Origen, derivado del citado Acuerdo internacional, dispone en el los literales e) y f) del numeral 1, que todo país miembro exportador debe remitir a la Organización un ejemplar del Certificado de Origen, debidamente sellado y firmado por las autoridades aduaneras, junto con una copia del correspondiente conocimiento de embarque o documento equivalente;

Que conforme a lo expuesto, conviene señalar que no es competencia de este despacho el pronunciarnos respecto a los acuerdo internacionales y que en virtud de lo dispuesto en las normas transcritas del "Acuerdo Internacional del Café de 2007" se sugiere consultar a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales (OALI)” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y respecto a la entrega de estadísticas a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Tampoco corresponde el pronunciarnos respecto de los procedimientos que se vienen realizando en la Direcciones Seccionales con relación a la forma como han venido expidiendo los certificados de origen.

En los anteriores términos resolvemos su consulta.