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Concepto 11675 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1353) Impuesto sobre la renta y complementarios - Salida de inventario - Obsolescencia - Bienes de prohibida c

116752025TributarioTributario
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Problema jurídico

¿Cuál es el tratamiento fiscal para la salida del inventario de los productos plásticos de un solo uso que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa de la Ley 2232 de 2022?

Tesis jurídica

El tratamiento fiscal para la salida de inventario en el impuesto sobre la renta para los productos que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa es el establecido en el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario, que establece el procedimiento y los requisitos para dar de baja el inventario por obsolescencia.

Texto del documento

CONCEPTO 011675 int 1353 DE 2025

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿Cuál es el tratamiento fiscal para la salida del inventario de los productos plásticos de un solo uso que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa de la Ley 2232 de 2022?
Tesis Jurídica El tratamiento fiscal para la salida de inventario en el impuesto sobre la renta para los productos que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa es el establecido en el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario, que establece el procedimiento y los requisitos para dar de baja el inventario por obsolescencia.
DescriptoresSalida de Inventario
Obsolescencia
Bienes de prohibida comercialización y distribución
Fuentes FormalesArtículo 64, 129, 421 del Estatuto Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Cuál es el tratamiento fiscal para la salida del inventario de los productos plásticos de un solo uso que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa de la Ley 2232 de 2022?

TESIS JURÍDICA

3. El tratamiento fiscal para la salida de inventario en el impuesto sobre la renta para los productos que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa es el establecido en el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario, que establece el procedimiento y los requisitos para dar de baja el inventario por obsolescencia.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Gobierno Nacional expidió la Ley 2232 de 2022, a través de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, prohibiendo en el artículo 4 la introducción en el mercado, comercialización y distribución de estos.

5. Así las cosas, una vez llegado el plazo dispuesto por el Gobierno Nacional para que comience a regir dicha prohibición y el contribuyente todavía posea este tipo de bienes en su inventario podrá darlos de baja por obsolescencia.

6. El artículo 129 del Estatuto Tributario define por obsolescencia como la pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.

7. Los inventarios dados de baja por obsolescencia son deducibles del impuesto de renta de conformidad con el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario, para su procedencia deben cumplir los requisitos establecidos en la norma.

8. Finalmente, dado que la obligación formal de expedir factura de venta se predica de las operaciones de venta y/o prestación de servicios y que la figura de la disminución de inventarios por obsolescencia es un mecanismo para establecer la valuación de los activos movibles, en estos casos no se requiere expedir este documento.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Artículo 64, 129, 421 del Estatuto Tributario

Descriptores

Salida de InventarioObsolescenciaBienes de prohibida comercialización y distribución