Oficio 12571 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Para una empresa de transporte, las facturas emitidas por estaciones de gasolina, empresas de lavado, parqueadero
Texto del documento
OFICIO 12571 DE 2019
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100013258 del 27/02/2019
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Factura de Venta – Requisitos |
| Fuentes formales | Artículos 616, 617, 618 del Estatuto Tributario. Artículo 16 de la Ley 1943 de 2018. Artículos 1.6.14.2, 1.6.14.11, 1.6.14 al 16.1.4.121 16.14.44 del Decreto 1625 de 2016. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
¿Para una empresa de transporte, las facturas emitidas por estaciones de gasolina, empresas de lavado, parqueaderos, como sucede con las emitidas por el sistema POS, son descontables en el Impuesto sobre las Ventas y son soporte para costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta? ¿Qué manejo debe darse a estas facturas para que sean aceptadas por contabilidad ya que son soportes que tienen relación directa con los servicios prestados?
Respuesta:
De manera general, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente, y conservar la copia, independientemente de su calidad e contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículos 615, 616-1 y 618 del Estatuto Tributario).
La factura de talonario (o de papel) y la factura electrónica son para todos los efectos*una factura de venta, (inciso segundo, artículo 616 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016).
La factura de venta debe llenar los siguientes requisitos:... b) Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor; c) Apellidos, nombre o razón social y NIT, del adquirente de los bienes y servicios, junto con el IVA pagado; d) Llevar un documento que corresponda a un sistema consecutivo de facturas de venta; e) Fecha de expedición; f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; g) Valor de la operación... (Artículo 617 del Estatuto Tributario, creado por el Decreto Extraordinario 2503 de 1987).
Los documentos equivalentes a la factura de venta son aquellos que señala el gobierno nacional, en los que se encuentran: 1) Los tiquetes de máquinas registradoras; 2) Las boletas de ingreso a espectáculos públicos; 3) Los tiquetes de trasporte de pasajeros; 4) Recibos de pago matrículas o pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el gobierno; 5) Pólizas de seguros, títulos de capitalización y respectivos comprobantes de pago; 6) Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías; 7) Tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros. (Inciso tercero, artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016. Copilados en el Artículo 1.6.4.24 del Decreto Único Reglamentario, antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016).
Según el parágrafo 4 del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, que modificó los parágrafos 1, 2 y los transitorios 1 y 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y adicionó los parágrafos 4, 5 y 6 y el parágrafo transitorio del mismo artículo, en el cual se establece que los documentos emitidos por maquinas POS no otorgan derecho a descuentos en et Impuestos sobre las Ventas ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta.
“PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a cotos ni deducciones en el impuesto de renta. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tenga derecho a solicitar Impuestos descontables, costos y deducciones.”
Así mismo, el legislador, en el parágrafo transitorio del citado artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, previo un régimen de transición hasta que sean reglamentados por el Gobierno Nacional, por lo cual establece lo siguiente:
-Hasta que no se realice la reglamentación se aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
-Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016, mantiene su condición de documentos equivalentes.
-A partir del primero de enero del año 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles, de acuerdo con el siguiente porcentaje en el que máximo podrá soportarse sin factura electrónica: Para el año 2020 hasta el 30%, 20121 hasta el 20% y 2022 hasta el 10%.
Para el caso en concreto:
El inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario se señala: "Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca".
De acuerdo con el 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, hoy vigente, no se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente:
"(…)
c) Los responsables del régimen simplificado. (El artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, elimina todas las referencias al régimen simplificado, y establece que todas las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las Ventas. IVA).
d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;
(...)
h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
PARÁGRAFO 1. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso. (...)”
Por su parte en el artículo 1.6.1.4.44 del Decreto 1625 de 2016 se prevén los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados a facturar, así:
"De conformidad con lo estipulado en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación.
5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado."
En síntesis, el reglamento vigente permite que los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido en lo referente a estos productos, no expidan facturas por tales operaciones. Para la aceptación de costos y deducciones, el vendedor o el adquirente deberá emitir el documento con los requisitos señalados en las normas anteriormente citadas.
A la fecha no se ha expedido un nuevo decreto al respecto, sin embargo, el proyecto de decreto sobre la reforma a la Ley 1943 de 2018 en el tema de facturación se encuentra publicado en la página WEB del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo puede observar en el punto 16.1.4.11 del proyecto.
Por último, “...lo anterior no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. En esa medida, debe entenderse que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no limita la facultad comprobatoria de la Administración. De modo que, si la Administración prueba que las transacciones, los costos y el impuesto descontable no existen, pueden ser rechazados, sin que sea suficiente que el contribuyente pretenda acreditarlos con facturas o documentos equivalentes”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia 28 de noviembre de 2018. Expediente.2013-00545-01 (21851))
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica