Concepto 5846 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 509) Impuesto sobre la renta y complementarios - Beneficio de progresividad
Texto del documento
CONCEPTO 005846 int 0509 DE 2017
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Beneficio de progresividad |
| Fuentes Formales | ARTÍCULOS 100 Y 376 DE LA LEY 1819 DE 2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia se consulta si las sociedades beneficiarias de progresividad de la Ley 1429 de 2010, mantienen la exclusión de la retención en la fuente de que trataba el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.
Sobre este asunto debe indicarse que con ocasión de la promulgación de la Ley 1819 de 2016, este despacho se pronunció mediante el “Concepto General sobre la derogatoria del artículo 4 de la ley 1429 de 2010, correspondiente al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios” radicado No. 900479 del 28 de febrero de 2017, en el cual encontrará resueltos los temas correspondientes. En consecuencia, se anexa el concepto indicado en dos (2) folios.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ARTÍCULOS 100 Y 376 DE LA LEY 1819 DE 2016
Descriptores
Beneficio de progresividad