Oficio 71552 de 2012 DIAN
(Aduanero) Comercializadoras internacionales
Texto del documento
OFICIO 71252 DE 2012
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 15 NOV. 2012
000/797
Señor
LUIS F. BARTH
Carrera 43 No. 1- 50 San Fernando Plaza Torre I Of 652
luisbarth@etb.net.co
Medellin – Antioquia
Ref: Radicado 72202 del 06/09/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, artículos 40-1; 40-2; 40-3. |
| Decreto 380 de 2012. Artículo 2. Decreto 1727 de 2012. Artículo 2. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Efectúa en su escrito varias consultas respecto de la interpretación de algunas normas contenidas en el Decreto 380 del 16 de febrero de 2012, en particular y específicamente para comercializadoras internacionales constituidas con anticipación a su expedición, a saber:
a. Conforme con el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999 una sociedad de comercialización internacional, en adelante SCI, puede contemplar entre sus actividades la importación de bienes e insumos, en consecuencia se pregunta si es necesario esperar la aprobación y certificación de la garantía para poder importar, ello en consonancia con el artículo 40-05, numeral 14, ibídem?
b. Hay homologación del requisito de presentación de estudios de mercado para quienes lo presentaron previamente ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo?
c. El sistema de control de inventarios sobre las mercancías debe cumplir algún lineamiento particular?
d. Conforme al artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, se deben incluir como exportaciones, para efectos de determinar el monto de la garantía, las que realizan las SCI por mandato?
Lo primero a precisar es que la consulta se atiende bajo los presupuestos planteados en el escrito, es decir, teniendo en consideración que los interrogantes se formularon en el supuesto que la SCI fue constituida e inscrita previamente a la expedición del Decreto 380 de 2012.
Para efectos de atender las preguntas formuladas se deben tener en consideración las normas del Decreto 380 de 2012 y del Decreto 1727 del mismo año, que a continuación se trascriben:
Artículo 40-1. Sociedades de Comercialización internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa. Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad.
Parágrafo 1. El objeto social deberá indicar los sectores económicos respecto de los cuales desarrollará su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional.
... (Énfasis añadido).
Artículo 40-2. Requisitos especiales. La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional deberá cumplir además de los señalados en el artículo 76 del presente decreto, con los siguientes requisitos:
….
2) Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones previstas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 40-3. Garantías. Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga la autorización, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los impuestos, gravámenes y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.
El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses Inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización o, cuando no se hubiere realizado operaciones de importación y exportación, su monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT. En el caso de las personas jurídicas constituidas en el mismo año en que presenten la solicitud, el monto de la garantía será el previsto en el inciso anterior.
………
ARTÍCULO 15. Homologación. (Inciso primero modificado por el Decreto 1727 de 16 de agosto de 2012). Las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto ya se encuentren inscritas, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este Decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su vigencia.
La inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional que no adelanten el trámite de homologación, quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Las Sociedades de Comercialización Internacional que a 31 de diciembre del año anterior no cumplieren con el patrimonio neto exigido en el artículo 40-2 de este Decreto, podrán reajustarlo dentro del plazo señalado en el inciso primero.
Parágrafo. Las solicitudes de autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren radicadas ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en el presente decreto, dentro del término previsto en el presente artículo. De no efectuarse los correspondientes ajustes se entenderá desistida la solicitud, sin necesidad de expedir acto administrativo alguno que así lo determine.
Para absolver el primer interrogante se tiene que las SCI inscritas previamente a la expedición del Decreto 380 de 2012, lo fueron bajo el amparo de las normas que en su momento regulaban la materia, esto es las Leyes 67 de 1979 y 7 de 1991 y los Decretos 1470 <sic, 1740> de 1994 y el 093 de 2003, que permitían, dentro de sus actividades, la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno para la fabricación de los productos exportables, lo cual debía ser expreso dentro del objeto social de la empresa.
Posteriormente el artículo 15 del Decreto 380 de 2012 y su modificación, artículo 2 del Decreto 1727 de 2012, dispuso que las SCI que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, publicado en el Diario Oficial 48345 del 16 de febrero de 2012, deben adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos allí previsto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su vigencia.
Así pues no existe restricción legal alguna para una SCI, inscrita previamente a la expedición del Decreto 380 de 2012, continúe ejerciendo las actividades que hacen parte de su objeto social inscrito, lo que podrá hacer hasta el vencimiento del plazo expresamente determinado en los artículos precitados, esto es hasta el 16 de noviembre de 2012, ya que para tal fecha deberá haber iniciado el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en la nueva norma, so pena de quedar sin efecto la inscripción, sin que para ello sea necesario expedir acto administrativo que así lo declare.
Ahora bien, se debe precisar que si dentro del plazo legal para ello, esto es el 16 de noviembre de 2012, la SCI inició los trámites de homologación cumpliendo los requisitos previstos en la ley, pero aún no se ha proferido acto administrativo que la homologue, podrá continuar con sus actividades hasta tanto se profiera el acto administrativo respectivo, ello de conformidad con la doctrina oficial vigente de este despacho, contenida en el oficio 020036 del 9 de marzo de 2009 del cual se anexa copia.
De la anterior conclusión se desprende la respuesta a su segundo interrogante, esto es que la SCI inscrita previamente a la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, deberá cumplir los requisitos previsto en el Decreto 380 de 2012, en el plazo legal concedido para adelantar el trámite de homologación, entre los cuales se incluye el presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones prevista por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de tal suerte que no se acepta la homologación de los estudios de mercado presentado en vigencia de otras normas y ante otras autoridades.
En lo que tiene relación con su tercera pregunta, si existe algún lineamiento particular respecto del sistema de control de inventarios sobre las mercancías que se deban cumplir, se tiene que a la fecha se está adelantando el procedimiento administrativo de informar al público y recibir opiniones del proyecto específico que contendrá tales previsiones, ello de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual una vez surtido permitirá proferir el acto administrativo sobre tal aspecto.
Por último en lo que se refiere a su inquietud respecto de incluir como exportaciones, para efectos de determinar el monto de la garantía, las que realizan las SCI por mandato, se tiene que esta Subdirección ya se pronunció sobre tal aspecto, oficio 046831 del 24 de julio de 2012 y particularmente frente a la imposibilidad de recibir mercancías amparados en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación, veamos:
"De las normas que se citan se evidencia con claridad que las Sociedad de Comercialización Internacional solamente se encuentran autorizadas para adquirir mercancías en el mercado nacional que posteriormente van a ser exportadas. Es decir que su objeto social implica de manera inobjetable que las mercancías que reciba la Sociedad de Comercialización Internacional deben estar amparadas en un contrato de compraventa; razón por la cual las disposiciones citadas señalan de manera expresa que su objeto social está circunscrito a la adquisición o compra de mercancías que posteriormente van a ser exportadas.
Esta condición tiene su razón de ser en el hecho que para el proveedor se presume la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor, procediendo en consecuencia la solicitud de los beneficios tributarios a que hacen referencia los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario.
Por las razones expuestas podemos concluir que dentro del objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional no encuentra el de recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación".
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.qov.co> ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, artículos 40-1; 40-2; 40-3.
Descriptores
COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES