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Concepto 11 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿La aprehensión de mercancía o bienes pueden realizarse en un lugar distinto al de arribo, esto es, puerto o aerop

112000Aduanero
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Problema jurídico

LA APREHENSIÓN DE MERCANCÍA O BIENES PUEDEN REALIZARSE EN UN LUGAR DISTINTO AL DE ARRIBO, ESTO ES, PUERTO O AEROPUERTO?

Tesis jurídica

LA APREHENSIÓN DE MERCANCÍAS COMO MEDIDA CAUTELAR PUEDE SER REALIZADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRITORIO NACIONAL.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 11 DE 2000

(Enero 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLA APREHENSIÓN DE MERCANCÍA O BIENES PUEDEN REALIZARSE EN UN LUGAR DISTINTO AL DE ARRIBO, ESTO ES, PUERTO O AEROPUERTO?
Tesis JurídicaLA APREHENSIÓN DE MERCANCÍAS COMO MEDIDA CAUTELAR PUEDE SER REALIZADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRITORIO NACIONAL.

MERCANCIA APREHENDIDA

DECRETO 1909 DE 1992

DECRETO 2274 DE 1989

El Decreto 1909 de 1992, por el cual se regula la importación de mercancías al territorio nacional, en su artículo 61 establece:

"La Dirección de Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de control y fiscalización consagradas en el presente decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario para la Dirección de Impuestos Nacionales.

La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio nacional, será la Dirección de Aduanas Nacionales". (Negrilla fuera de texto).

Como se observa en la norma transcrita la facultad de fiscalización otorgada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puede ser ejercida dentro de todo el territorio nacional.

El territorio como elemento esencial del Estado de Derecho, y desde el punto de vista de la teoría de la competencia, es entendido como la porción de la superficie terrestre, aérea, marítima, el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético, sobre los que se aplica con posibilidad real de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado.  De allí que sobre él sean ejercidas las competencias atribuidas a los detentadores del poder público y a sus agentes para la realización de las funciones de interés social.

Bajo este mismo contexto, el artículo 1 del Decreto 2274 de 1989 dispone:

 "Toda mercancía que sea introducida al territorio nacional deberá ser presentada o declarada ante las autoridades aduaneras. La mercancía importada que sea sorprendida en lugares no habilitados por la Aduana para el ingreso y permanencia de la mercancía que sea introducida al país, será decomisada si con relación a ella no se acredita el cumplimiento previo de los trámites correspondientes a su presentación, declaración o despacho, en los términos previstos en el régimen de aduanero.  Tal mercancía será de propiedad de la Nación, en virtud del acto de decomiso que así lo disponga...". (Negrilla fuera de texto).

De manera que toda mercancía de procedencia extranjera ingresada al territorio nacional, debe cumplir con los requisitos que para el efecto establezcan las disposiciones pertinentes.

Mediante concepto No. 019 proferido el 1 de febrero de 1999, este despacho refiriéndose al acta de aprehensión sostuvo:

".....El artículo 61 del Decreto 1909 de 1992 preceptúa que la Dirección de Aduanas Nacionales (hoy DIAN), tiene competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.

Para el ejercicio de estas funciones cuenta con amplias facultades de control y fiscalización entre las cuales cabe destacar la prevista en el literal k) del artículo 62 del Decreto 1909 de 1992 que al tenor dice:

"Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía". (Negrilla fuera de texto).

Conforme se desprende de la norma transcrita, la aprehensión de la mercancía es una medida cautelar que se materializa en la acción de asir o coger la mercancía y en la expedición de un acta que contiene la descripción de la misma y la causal que motivó la medida.

Dentro del léxico jurídico "se da el nombre de medidas cautelares a una serie de providencias dictadas en juicio, mediante las cuales se trata de impedir la modificación de la situación de hecho existente en el momento de iniciarse las actuaciones, o de evitar la desaparición de los bienes del deudor que pueden garantizar el pago de la obligación, cualquiera sea la índole de la misma.

...Las medidas de referencia son provisorias e interinas y su vigencia se prolonga desde el momento en que han sido dictadas hasta la ejecución de la Sentencia definitiva" Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo I. Ed. Driskill S.A. Argentina. Pág. 411.

En materia aduanera, la mercancía se constituye en garantía real de la obligación aduanera (Artículo 4o, Decreto 1909 de 1992) y de ahí surge la facultad de la DIAN para retenerlas si están en su poder o perseguirlas, aprehenderlas, decomisarlas e incluso declararlas en abandono a favor de la Nación.

De manera que, como objetivo fundamental de la medida cautelar, incluida la aprehensión de la mercancía, ésta opera para "evitar la desaparición de los bienes del deudor (en este caso importador) que pueden garantizar el pago de la obligación cualquiera que sea la índole de la misma (obligación aduanera).

Como es una medida que debe adoptarse a través de providencias, en materia administrativa aduanera, ésta se adopta a través de un acto administrativo conocido por todos como acta de aprehensión.

Si se es consecuente con la naturaleza jurídica de la medida analizada, es decir, si tenemos en cuenta que las medidas cautelares son medidas provisorias e interinas y que su vigencia se prolonga hasta el momento en que se dicte la decisión definitiva, aclararemos que en materia aduanera, también la aprehensión junto con la providencia que la declara (acta de aprehensión), es una medida provisoria e interina que se consolida únicamente cuando se profiere el acto administrativo que decreta el decomiso de la mercancía a favor de la Nación..........................

Para que se dé inicio a esta actuación, necesariamente debe existir mercancía aprehendida. La aprehensión como medida cautelar no sólo puede ser adoptada por funcionarios debidamente comisionados de la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando o Control Aduanero y Tributario, sino que puede ser adoptada, vr.gr. Por funcionarios debidamente comisionados de la División de Servicio al Comercio Exterior, de la División Técnica, de la División de Control Tributario de las Administraciones de Impuestos, de los grupos COL o CON de la Subdirección de Fiscalización, de la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto el Dorado, dependencias todas estas que gozan de la facultad de aprehensión en virtud de las normas sobre competencia correspondientes.

Cuando aquellos funcionarios en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras aprehenden una mercancía, lo deben hacer con el debido fundamento legal y por otra parte, respaldar la medida con las pruebas que recauden o aporte el interesado de manera que, cuando tengan que trasladar el expediente a la División de Control Aduanero correspondiente, ésta tenga un soporte, tanto de hecho como de derecho, para proferir el pliego de cargos, sin perjuicio, claro está de que recaude o solicite pruebas adicionales que considere pertinentes para fundamentarlo.

Como el traslado tanto del acta de aprehensión como de las pruebas pertinentes se canaliza a través del jefe de los funcionarios que adoptan la medida, es decir, a través del Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o el de la División Técnica, o el Administrador Especial del Aeropuerto, o el Administrador de Impuestos correspondientes, o el Subdirector de Fiscalización, etc., éstos funcionarios determinarán si la aprehensión realizada tiene el respaldo tanto jurídico como probatorio para haberse llevado a cabo y poder remitir el expediente a la dependencia competente, o por el contrario, si determinan que tal medida no tiene ni el respaldo jurídico ni probatorio podrán en dicha instancia ordenar el archivo de la actuación y ordenar la entrega de la mercancía, toda vez que en tanto se demuestre la legal introducción de la mercancía al territorio nacional, en cualquier instancia de la actuación y antes de proferirse el pliego de cargos, será procedente su devolución por la autoridad que en dicha instancia intervenga.............".

Luego entonces, el concepto de territorio nacional, para efectos de la interpretación de la norma enunciada, debe integrar todos aquellos limites determinados en el artículo 101 de nuestra Constitución, dentro del cual el poder estatal delegado en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejerce sus funciones de autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en él.


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CONCEPTO 011 DE 2000 ENERO 31
Aduanero
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Aduanas

Problema JurídicoES VIABLE QUE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REALICE APREHENSIONES EN EL TERRITORIO DEMARCADO COMO ZONA FRANCA?
Tesis JurídicaSI ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS UBICADAS DENTRO DEL TERRITORIO DEMARCADO COMO ZONAS FRANCAS.

ZONAS FRANCAS - INTRODUCCION DE MERCANCIAS

DECRETO 2233 DE 1996

En primer lugar es pertinente resaltar que de conformidad con el Decreto 2233 de 1996, por el cual se establece el régimen aplicable de las zonas francas industriales de bienes y servicios, los bienes introducidos a ellas se consideran fuera del territorio nacional solo para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones.

De acuerdo con estas disposiciones el concepto de "extraterritorialidad" de las mercancías que ingresan a Zonas Francas esta referido única y exclusivamente para efectos de los derechos de importación y exportación, es decir, que para los demás efectos tales mercancías se consideran dentro del territorio nacional.

Ahora bien, conforme a los preceptos señalados en el Decreto enunciado corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer el Control y Fiscalización que le confiere la legislación aduanera, en dichas zonas, razón por la cual resulta plenamente concordante que la DIAN en uso de sus facultades ejerza su autoridad aduanera dentro del territorio demarcado para funcionamiento de las mismas, más aún cuando el mismo se encuentra inmerso dentro del concepto de territorio nacional.

De lo anterior es viable concluir que si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como consecuencia del ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Aduanera, vislumbra hechos que impliquen la vulneración de las disposiciones legales es forzoso y prioritario hacer uso de la medida precautelativa de la aprehensión.

Por ultimo y en cuanto a los interrogantes planteados bajo numerales 3 y 4 consideramos que los mismos se encuentran absueltos dentro de la interpretación jurídica realizada en los problemas jurídicos absueltos.