Concepto 13 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable legalmente que el usuario operador autorice la salida definitiva al territorio aduanero nacional, de los
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 13 DE 2007
(Febrero 22)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 22 FFB. 2007
CONCEPTO No. 530012- 00013
AREA: Aduanera
Doctora
LUZ ELENA GONZALEZ PRIETO
Vicepresidente Zona Franca Palmaseca
Contiguo al Aeropuerto Internacional de Palmaseca
Cali – Colombia
Ref. Consulta radicada bajo el número 71708 de 28/07/2006.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
Problema No. 1
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: ZONA FRANCA – GERENTE
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 405.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es viable legalmente que el usuario operador autorice la salida definitiva al territorio aduanero nacional, de los desperdicios de los usuarios de la zona franca, sin necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales?
TESIS JURIDICA:
No es viable que el usuario operador autorice la salida definitiva al territorio aduanero nacional, de los desperdicios de los usuarios de la zona franca, sin la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
INTERPRETACION JURIDICA:
El problema jurídico que se plantea, parte del supuesto que los desperdicios que resultan de los procesos productivos de los usuarios industriales de zona franca, son siempre de la misma clase y resultante de los mismos procesos productivos y que en las diligencias efectuadas por la autoridad aduanera, siempre se determina que estos no presentan valor comercial.
No obstante y de conformidad con el artículo 405 del Decreto 2685 de 1999, bajo su responsabilidad, el Usuario Operador, puede autorizar la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial, que resulten de los procesos productivos realizados por los Usuarios Industriales.
Por lo cual, si en concepto de la autoridad aduanera, los residuos y desperdicios tienen valor comercial, se deben someter al trámite de importación ordinaria.
Para efectos de lo anterior, los artículos 380 y 381 de la Resolución 4240 de 2000, precisan que para la salida definitiva de residuos y desperdicios, el Usuario Operador debe solicitar a La autoridad aduanera, la práctica de una diligencia de reconocimiento en la cual se determinará si los mismos tienen o no valor comercial, aclarando que el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca hará las veces de Declaración de Importación.
Como se observa, la norma no consagra excepción alguna, por el contrario exige que sea la autoridad aduanera la que determine si los residuos o desperdicios tienen o no valor comercial, lo que implica la previa verificación de los mismos, por lo cual, para la salida definitiva al Territorio Aduanero Nacional de los residuos y desperdicios el Usuario Operador debe dar cumplimiento al artículo 380 de la Resolución 4240 de 2000.
Por su parte, cuando en concepto de la autoridad aduanera se encuentre que los residuos o desperdicios tienen valor comercial, estos deberán declararse bajo la modalidad de importación ordinaria.
Problema No. 2
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: ZONA FRANCA – GERENTE
FUENTES FORMALES: Decreto 2685/99, art. 380, 381 y 405.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Debe solicitarse el reconocimiento de los residuos y desperdicios, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indistintamente para mercancía de origen extranjero o nacional?
TESIS JURIDICA:
Debe solicitarse el reconocimiento de los residuos y desperdicios, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indistintamente para mercancía de origen extranjero o nacional.
INTERPRETACION JURIDICA
Del análisis del artículo 405 del Decreto 2685 de 1999, y artículos 380 y 381 de la Resolución 4240 de 2000, se establece que el legislador enfocó la situación respecto de la mercancía de procedencia extranjera, tal y como se evidencia al establecer que los residuos o desperdicios con valor comercial se declaren por la modalidad de importación ordinaria.
No obstante, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, el ingreso de mercancías de procedencia extranjera en libre disposición a la zona franca y de mercancía nacional, se considera exportación definitiva, para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, exigiéndose la presentación de la Declaración de Exportación.
Por lo cual, de presentarse residuos o desperdicios de la mercancía nacional ingresada a la zona franca y que se entiende exportada, debe darse cumplimiento a las normas citadas, toda vez que es mercancía que está bajo control aduanero y dentro de los inventarios del usuario operador.
Problema No. 3
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: ZONA FRANCA – GERENTE
FUENTES FORMALES: Decreto 2685/99, artículos 380, 381 y 405.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Cuál es el procedimiento para el manejo de los desperdicios generados de los procesos parciales industriales que se realizan fuera de la zona franca?
TESIS JURIDICA:
El procedimiento para el manejo de los desperdicios generados de los procesos es el consagrado en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 380 y 381 de la Resolución 4240 de 2000.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, permite el procesamiento parcial de materias primas, insumos y bienes intermedios fuera de la zona franca.
Ahora bien, respecto a cuál es el trámite a seguir frente de los residuos y desperdicios que ese procesamiento pueda conllevar, se observa que no existe disposición que se refiera en especial al tema, no obstante haciendo un análisis integral de las normas, se evidencia que de conformidad con los artículo 382 y 383 de la Resolución 4240 de 2000, existen unas condiciones y compromisos para el regreso de la mercancía a la zona franca y para la actualización de los inventarios de mercancías de los usuarios; por lo cual se concluye que en este evento debe darse aplicación al artículo 405 del Decreto 2685 de 1999, y a los artículos 380 y 381 de la Resolución 4240 de 2000.
Por su parte, para la realización de la diligencia de reconocimiento, se parte de la base de que los residuos o desperdicios están ubicados físicamente en la zona franca; siendo consecuentes con el principio de eficiencia que rige para la aplicación de las normas aduaneras, contenido en el artículo 2o del Decreto 2685 de 1999, respecto del cual “Los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras deberán tener en cuenta que en el desarrollo de ellas debe siempre prevalecer el servicio ágil y oportuno al usuario aduanero, para facilitar y dinamizar el comercio exterior”, se observa que para el caso consultado, la mercancía ya se encuentra físicamente fuera de la zona franca, consideramos procedente el reconocimiento en el lugar de ubicación de las mismas.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera