Concepto 83 de 2007 DIAN
(cambiario) ¿Cuál es la normatividad vigente aplicable para imponer, a los profesionales en compra venta de divisas, sanciones
Texto del documento
CONCEPTO 83 DE 2007
(29 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 29 NOV. 2007
CONCEPTO No.530012- 00083
AREA: Aduanera
Señor
RICARDO A. MEJIA VELEZ
Calle 185 No. 18–74
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el número 64713 de 23/07/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS - OBLIGACIONES.
FUENTES FORMALES: Artículo 3 del decreto Ley 1092 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley 1074 de 1999.
PROBLEMA JURIDICO No. 1
Cuál es la normatividad vigente aplicable para imponer, a los profesionales en compra venta de divisas, sanciones por la transmisión extemporánea de la información exógena de las operaciones realizadas de acuerdo a la gravedad de la infracción?
Es posible graduar la aplicación de la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción?
TESIS JURIDICA
La sanción a aplicar cuando los profesionales en compra venta de divisas no reportan o reportan en forma extemporánea a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información relativa a las operaciones efectuadas, es la consagrada en el literal aa) del artículo 3º del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 1074 de 1999.
No es posible graduar la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El régimen sancionatorio cambiario que consagra las sanciones por infracciones cambiarias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra consagrado en el artículo 3º del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 1074 de 1999.
En dicha norma se establecen sanciones precisas para cada una de las infracciones al régimen de cambios, sin que exista la posibilidad de graduarlas de acuerdo con la gravedad de la infracción. En el literal aa) se consagró la sanción para las demás infracciones no contempladas en los demás literales del citado artículo, literal que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-343 de 2006.
La sanción que procede aplicar cuando los profesionales en compra venta de divisas no reportan o reportan en forma extemporánea a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información relativa a las operaciones efectuadas, es la consagrada en el literal aa) del artículo 3º del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 1074 de 1999.
Como ya se manifestó, en materia cambiaria no es posible que se gradúen las sanciones de acuerdo con la infracción cometida, pues el régimen sancionatorio no lo prevé, ya que en él se consagran sanciones fijas para cada una de las conductas infractoras.
El legislador no contempló la aplicación gradual de las sanciones, por lo que en aplicación del principio de legalidad de las mismas no es posible su aplicación.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
TEMA: Cambios
DESCRIPTORES: PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS - OBLIGACIONES.
FUENTES FORMALES Artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Resoluciones 3416, 9149, 15250 y 15572 todas de 2006, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3 del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1074 de 1999.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
Qué norma establece que una información reportada dentro del plazo señalado por la DIAN, se considera extemporánea cuando no fue aceptada por el sistema por contener errores y cuáles son las sanciones correspondientes por presentar información en forma extemporánea por presentarla dentro del término pero con contenido erróneo?
TESIS JURIDICA.
La obligación de reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a la compra venta de divisas efectuada por parte de los profesionales en dicha actividad y los plazos para su presentación se encuentran establecidos en las Resoluciones 3416, 9149, 15250 y 12572 todas de 2006, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción a imponer será la consagrada en el literal aa) del artículo 3o del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo lo del Decreto Ley 1074 de 1999.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
El numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República otorgó facultades a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para reglamentar la actividad de compra venta profesional de divisas y cheques de viajero y con fundamento en él esta Entidad profirió las Resoluciones correspondientes que señalaron los requisitos para obtener la autorización para ejercer la actividad, la obligación de informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las operaciones de compra y venta de divisas y los plazos para ello, entre otras.
El artículo 7º de la Resolución 9149 de 2006 dispone que: “El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Actualmente se encuentran vigentes las Resoluciones 3416 de 2006 que derogó las Resoluciones 1483 de 2003 y 396 y 5610 de 2005, así como la Resolución 9149 de 2006 que derogó la Resolución 1283 de 2005, y las modificaciones introducidas por las Resoluciones 15250 y 12572 de 2006.
Las citadas Resoluciones señalan no solo la obligación de reportar la información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sino además la Resolución 9149 de 2006 señala los plazos en que ésta debe ser presentada.
De acuerdo con lo anterior, si la información no fue reportada, se entenderá como incumplida la obligación y si se reportó pero fuera de los plazos previstos, se entenderá presentada en forma extemporánea.
Según lo señalado en el problema jurídico anterior, a los profesionales en compra venta de divisas que no cumplan con la obligación de reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las operaciones realizadas, se impondrá la sanción prevista en el literal aa) del artículo 3o del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 1074 de 1999, independientemente de si la obligación se incumplió o se cumplió extemporáneamente.
La aplicación de dicha sanción procederá en los casos de incumplimiento total de la obligación o de su cumplimiento extemporáneo, sea por que no se informó dentro del plazo y en las condiciones establecidas o porque se presentó con errores y el sistema informático la rechazó, de tal manera que aparecerá como si no se hubiera enviado la información requerida.
Se concluye que tanto la obligación de reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a la compra venta de divisas efectuada por parte de los profesionales en dicha actividad como los plazos para su presentación se encuentran establecidos en las Resoluciones 3416, 9149, 15250 y 12572 todas de 2006 y la sanción a imponer será la consagrada en el literal aa) del artículo 3o del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 1074 de 1999.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
TEMA: Cambios
DESCRIPTORES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO
FUENTES FORMALES: Artículo 10 del Decreto Ley 1092 de 1996.
Artículo 1 Código Contencioso Administrativo.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
Proceden los recursos de reposición y de alzada contra el Acto de Formulación de Cargos y cuál es la normatividad vigente que autorice que contra él no procede recurso alguno cuando haya sido proferido por la División de Control de Cambios?
TESIS JURIDICA
Contra el Acto de Formulación de Cargos proferido por la dependencia competente de esta Entidad no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Ley 1092 de 1996.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El procedimiento administrativo cambiario a aplicar en las investigaciones cambiarias adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra consagrado en el Decreto Ley 1092 de 1996.
El citado Decreto Ley al regular lo relativo al acto de formulación de cargos dispone:
“ARTÍCULO 10º.- Formulación de cargos. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera que los hechos investigados constituyen posible infracción cambiaria, a través de sus dependencias competentes formulará los cargos correspondientes a los posibles infractores mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno” (negrilla fuera de texto).
Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Contencioso Administrativo, los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por ellas, de manera que al ser el Decreto Ley 1092 de 1996 una norma especial en materia de procedimiento administrativo cambiario, se deberá aplicar en las investigaciones por infracciones al régimen de cambios adelantadas por esta Entidad.
De lo expuesto se concluye que contra el Acto de Formulación de Cargos proferido por la dependencia competente de esta Entidad no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Ley 1092 de 1996, procedimiento administrativo cambiario a aplicar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PROBLEMA No. 4
TEMA: Cambios
DESCRIPTORES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO.
FUENTES FORMALES: Decreto Ley 1092 de 1996.
PROBLEMA JURIDICO No. 4
Cuál es el trámite establecido para aplicar el debido proceso haciendo uso del derecho de defensa consagrado constitucionalmente?
TESIS JURIDICA:
El debido proceso en las investigaciones cambiarias se garantiza con la aplicación del procedimiento administrativo cambiario consagrado en el Decreto Ley 1092 de 1996.
INTERPRETACIQN JURIDICA.
El procedimiento administrativo cambiario aplicable a les investigaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e encuentra consagrado en el Decreto Ley 1092 de 1996, en el cual se establecen las actuaciones que debe adelantar la Entidad y los términos para tales efectos.
El derecho de defensa se garantiza especialmente con la consagración del término de traslado del acto de formulación de cargos señalado en el artículo 20 del citado Decreto Ley, dentro del cual el investigado puede solicitar la práctica de pruebas, aportarlas y presentar los descargos que considere pertinente.
Así mismo, se garantiza con la oportunidad que se tiene de interponer recurso de reposición contra la resolución sancionatoria dentro del término dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley 1092 de 1996.
De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica-, el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera