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Concepto 95986 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿La presentación de la declaración de retención en la fuente, por parte de la Fiscalía General de la Nación,

959861998Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 95986 DE 1998

(Diciembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PRESENTACION DE LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES AGENTES DE RETENCION -OBLIGACIONES -RESPONSABILIDADES

PROBLEMA JURIDICO

¿La presentación de la declaración de retención en la fuente, por parte de la Fiscalía General de la Nación, debe contener las retenciones causadas o pagadas?

TESIS:

LA DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEBERÁ INCLUIR LAS RETENCIONES QUE DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES SE DEBIERON PRACTICAR

INTERPRETACION

De conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o percepción del tributo, las entidades de derecho público, sobre los pagos o abonos en cuenta en que por expresa disposición legal deban efectuarla.

Ahora bien, aunque se trate de una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta, ello no implica que no sea agente retenedor cuando quiera que efectúe pagos que por constituir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario y no estar expresamente exceptuados, por ley están sujetos a retención en la fuente.

La retención en la fuente, como norma general debe practicarse en el momento de realizar el respectivo pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Ello indica que dependiendo del sistema de contabilidad que lleve el agente se efectuará la retención, así, si el sistema empleado es el de causación deberá efectuar la retención en la fuente en el momento de realización contable del abono en cuenta, en el caso contrario, es decir, sistema de caja, la retención se efectuará en el momento del pago.

En lo referente al sistema de contabilización que deben efectuar las Entidades Públicas, este Despacho, mediante concepto No. 62467 de Agosto 6 de 1996, precisó:

“….Con la expedición del Decreto 85 de enero 10 de 1995 y la resolución 4444 de noviembre 21 de 1995, que entre otros introdujo a obligatoriedad a partir de enero de 1996 de adoptar el sistema de causación, contenido el PGCP (Plan General de Contabilidad Pública), que forma parte integral de la resolución antes mencionada; en el punto 5.6 Normas Generales de Contabilidad pública, se tiene como uno de los conceptos básicos el de causación”. El registro de ingreso o gastos debe hacerse en función de corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en el momento en el que se produzca La corriente monetaria financiera derivada de ellos.

El registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere, previamente contar con los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las obligaciones vigentes...” para mayor ilustración anexo fotocopia.

Lo anterior indica entonces, que las retenciones que se deben incluir en la declaración mensual, son aquellas correspondientes a los ingresos realizados (causados) en el respectivo periodo fiscal, respecto de los cuales la Entidad deba actuar como agente de retención.

Por otra parte no realizada la retención el agente retenedor responde por las sumas que estaba obligado a retener sin perjuicio del derecho al reembolso contra el sujeto pasivo de la retención, pero las sanciones y multas por el incumplimiento de la obligación son de su exclusiva responsabilidad (artículo 370 Estatuto Tributario)

El agente retenedor, será por lo tanto el encargado de recaudar el impuesto al momento de efectuar el pago o abono en cuenta y consignar el producto de la retención a favor de la Administración de Impuestos.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿El no pago oportuno de los valores correspondientes a la retención, genera intereses? Quien es el responsable de los mismos?

TESIS:

LOS AGENTES RETENEDORES QUE NO CANCELEN OPORTUNAMENTE LAS RETENCIONES A SU CARGO, DEBERÁN LIQUIDAR Y PAGAR INTERESES MORATORIOS EN LA FORMA SEÑALADA EN LA LEY.

INTERPRETACIÓN

Dentro de las obligaciones establecidas legalmente para los agentes de retención se encuentra la de presentar la respectiva declaración, y consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional; en tal sentido y conforme al artículo 377 del Estatuto Tributario si causadas las retenciones éstas no son consignadas dentro del término previsto para tal efecto, se causarán intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, a la tasa y en la forma prevista en el artículo 634 del citado ordenamiento.

Si con la declaración se realiza pago parcial de la retención, se causarán los aludidos intereses sobre el saldo no cancelado a la tasa de interés vigente a la fecha del respectivo pago.

En razón a que no existe disposición fiscal que consagre un tratamiento especial para determinados agentes de retención, es imperioso la aplicación de las disposiciones estudiadas en los casos de incumplimiento en la consignación de los valores retenidos.

Por otra parte, el artículo 665 ibídem consagra las sanciones en que incurren los agentes de retención que no cumplan oportunamente con la obligación de consignar las sumas retenidas, igualmente dispone que: “”…..tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones”.

LCFR/LEPM