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Oficio 1041 de 2016 DIAN

(Tributario) (Int 44) ¿Cuál es el procedimiento para cobrar la obligación en el evento en que no se haya efectuado el recaudo

10412016TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 001041 int 44 DE 2016

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, el consultante realiza el siguiente interrogante:

I. Cuál es el procedimiento para cobrar la obligación en el evento en que no se haya efectuado el recaudo de una contribución parafiscal especial por parte del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM a sus aportantes

II. Determinar a quién corresponde efectuar el procedimiento de cobro respectivo.

Al respecto, le informamos que escapa de la esfera funcional de este despacho manifestarse sobre el procedimiento acertado para exigir el cumplimiento de la respectiva contribución especial en razón de la competencia atribuida por el legislador a esta entidad.

No obstante, le manifestamos que en razón de una interpretación integral de la Ley 26 de 1989, el cobro de las obligaciones a sus aportantes debe realizarse conforme a las reglas del derecho privado, por la naturaleza jurídica privada y sin ánimo de lucro del Fondo y por cuanto la contribución parafiscal no constituye ingreso corriente de la Nación, ni ingresa al Presupuesto General de la Nación, ni se somete a las normas de ejecución presupuestal. Es así, como resulta colegir, que es el Fondo o su administrador, quienes deben realizar el cobro y recaudo de la respectiva contribución especial.

Del mismo modo, es imperativo recordar, que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas, por facultades otorgadas en la misma ley, es quien aprueba que el contrato con el administrador del Fondo se realice en el marco del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el debido funcionamiento del mismo. Por tal razón, resulta menester el pronunciamiento del mencionado Ministerio en el tema materia de discusión.

Finalmente, y de manera complementaria con el propósito de que sea evaluada por esa entidad acorde con las características y naturaleza jurídica que tenga, en el caso de que el Fondo fuese una entidad pública es importante mencionar que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 dispone que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán entre otros: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la Entidad Pública el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera” con sujeción a lo dispuesto en esta ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley ibídem, prescribe, que dichas entidades públicas, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen la facultad y jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

En consecuencia, para efectos del cobro de las deudas por la contribución referida, corresponde a la administración del Fondo establecer la aplicación de las normas del derecho privado o la aplicación de lo preceptuado por la Ley 1066 de 2006, según corresponda la naturaleza jurídica del Fondo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”