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Oficio 15188 de 2015 DIAN

(Tributario) Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

151882015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 015188 DE 2015

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresTERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Fuentes FormalesMEMORANDO 018 DE ENERO 29 DE 2015 DIAN

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta: ¿Puede acceder al beneficio contemplado en el parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 quien haya presentado una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios sin pago y no haya sido notificado de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar? ¿Puede efectuar el pago del impuesto sin interés alguno?

Al respecto, el Memorando No. 018 del 29 de enero de 2015, adjunto al presente documento para su conocimiento, señala:

(...)

¿Deben los contribuyentes que se quieran acoger al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, liquidar sanciones e intereses?

Los contribuyentes que se quieran acoger al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 al momento de presentar la declaración o corrección ya que por medio electrónico o litográficamente NO deberán liquidar sanción o interés alguno.

(...)

2. REQUISITOS GENERALES.

1. El contribuyente que quiera acceder al beneficio establecido en el parágrafo 4 del articulo 56 de la Ley 1739 de 2014, debe presentar su declaración privada y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo cuando hubiere lugar a ello hasta el 27 de Febrero de 2015.

En consecuencia, quien presente la declaración oportunamente y realice el pago después del 27 de febrero de 2015 no podrá acogerse al beneficio.

2. Se reitera que los contribuyentes deberán tomar todas las previsiones necesarias para realizar la presentación de la declaración, en los medios que corresponda y pagar si hubiere lugar a ello, observando los horarios de atención de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

3. NO podrán acceder a este beneficio aquellos contribuyentes a quienes hasta el 27 de Febrero de 2015, hayan sido notificados de Requerimiento Especial, o Emplazamiento para Declarar.

(...)

Así las cosas, para acceder al beneficio del parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se debe cumplir con la presentación de la Declaración de Renta o su corrección junto con el pago del 100 % del impuesto a cargo cuando hubiere lugar a ello. Así mismo, al momento de la presentación de la declaración o corrección no se deberán liquidar sanción o interés alguno.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

MEMORANDO 018 DE ENERO 29 DE 2015 DIAN

Descriptores

TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS