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Oficio 31483 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Se debe aplicar Retención en la Fuente del 1.5% al suministro de un producto agrícola cuyo costo superaría el

314832015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 31483 DE 2015

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Ref: Radicado 025105 del 24/06/2015

TemaRetención en la fuente
Impuesto a las ventas
DescriptoresRetención en la fuente por rentas de trabajo
Servicios excluidos
Fuentes formalesEstatuto Tributario artículos 329, 476
Ley 1607 de 2012 artículo 10
Decreto 1372 de 1992 artículo 1
Concepto 006349 del 12 de febrero de 2003
Oficio 017857 del 26 de marzo de 2013

Estimado,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

Respecto de su interrogante sobre si se debe aplicar Retención en la Fuente del 1.5% al suministro de un producto agrícola cuyo costo superaría el 51% de la actividad o si por el contrario habría de aplicarse el 1.5% para el suministro y el 4% para el 48.85% para la siembra, como servicios generales; para una persona natural; declarante de renta; en el marco de su contrato de suministro y siembra de plántulas de pasto vetiver, para revegetalizacion de taludes, se observa lo siguiente:

Con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012, en especial su artículo 10, se crearon unas categorías de personas naturales a saber, empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes, descritas en el artículo 329 del Estatuto Tributario, las cuales tienen unos efectos en materia de retenciones en la fuente, tema respecto del cual el oficio 017857 del 26 de marzo de 2013 señaló:

“En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

2.1 Pagos provenientes de una relación laboral

- Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

- Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario en consonancia con lo establecido en el artículo 206 del mismo ordenamiento.

2.2 Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.”

Así las cosas, la retención en la fuente aplicable dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse a la luz del artículo 329 del Estatuto Tributario, razón por la cual deberá establecerla en el caso materia de análisis.

En el evento que no pertenezca a la categoría de empleado, es preciso considerar que las actividades de suministro de un producto agrícola y la de siembra generan la percepción de ingresos por conceptos diferentes e independientes, a los cuales el Estatuto Tributario les asigna por separado porcentajes de retención en la fuente.

En el Concepto 006349 de Febrero 12 de 2003 (el cual se anexa a la presente respuesta), que adicionó el Concepto 069614 de 2001, este Despacho manifestó que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la respectiva tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identificables o no.

Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención, luego entonces, a cada concepto se le debe aplicar la respectiva tarifa de retención en la fuente.

En el caso planteado, la retención en la fuente aplicaría tanto para la actividad de suministro de plántulas de pasto vetiver, como para la actividad de siembra, en la tarifa prevista en la Ley, ello es, 1.5% por concepto de suministro de producto agrícola si se trata de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial y 4% como actividad de siembra (servicios generales).

Es oportuno aclarar, que el hecho de ejecutar algún trabajo en actividades excluidas de IVA, per se no lo encuadra en el Régimen Simplificado de IVA, como parece sugerirse en los antecedentes de la consulta.

En este punto se precisa que los ingresos laborales no están sometidos al impuesto sobre las ventas, pero en el evento de no corresponder a esta noción, se tendrá que analizar lo contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario a fin de establecer si cumple con los requisitos para pertenecer a dicho Régimen Simplificado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Estatuto Tributario artículos 329, 476Ley 1607 de 2012 artículo 10Decreto 1372 de 1992 artículo 1Concepto 006349 del 12 de febrero de 2003Oficio 017857 del 26 de marzo de 2013

Descriptores

Retención en la fuente por rentas de trabajoServicios excluidos