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Concepto 5617 de 2023 DIAN

(Tributario) (Int 1029) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Dividendos - Régimen especial en materia tributaria ZESE Re

56172023Tributario
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Problema jurídico

En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022 ¿debe ésta practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas? ¿influye en algo si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza?

Tesis jurídica

En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, ésta debe practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas en los términos de los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.Si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza, habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 242-1 ibidem en el caso de la primera y lo previsto en el artículo 10 del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio” en el caso de la segunda.

Texto del documento

CONCEPTO 005617 int 1029 DE 2023

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de octubre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Número de Problema 1

Problema Jurídico En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022 ¿debe ésta practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas? ¿influye en algo si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza?
Tesis Jurídica En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, ésta debe practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas en los términos de los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.

Si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza, habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 242-1 ibidem en el caso de la primera y lo previsto en el artículo 10 del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio” en el caso de la segunda.

Descriptores

Dividendos

Régimen especial en materia tributaria ZESE

Retención en la fuente por dividendos

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 242

LEY 1955 DE 2019 ART. 268

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022 ¿debe ésta practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas? ¿influye en algo si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza?

TESIS JURÍDICA

En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, ésta debe practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas en los términos de los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.

Si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza, habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 242-1 ibidem en el caso de la primera y lo previsto en el artículo 10 del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio” en el caso de la segunda.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen especial en materia tributaria ZESE cuyo beneficio se circunscribe a la aplicación de una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por un determinado tiempo, inclusive 12 para efectos de la retención en la fuente[1]. Esto en nada difiere con lo previsto en la Ley 2238 de 2022[2].

Así las cosas, a falta de la consagración de un tratamiento tributario en otro sentido, los dividendos, que las sociedades pertenecientes al régimen especial en materia tributaria ZESE distribuyan, están sometidos a la retención en la fuente en los términos regulados por los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario (y su reglamentación).

En esta línea, si uno de los accionistas de estas sociedades es una sociedad nacional, habrá de tenerse en cuenta 3 lo previsto en el artículo 242-1 ibidem[3]. Si se trata de una sociedad domiciliada en un país con el cual la República de Colombia ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición (vigente), será necesario atender lo dispuesto en este instrumento para el efecto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario. (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 268 de la Ley 1955 de 2019)

2. El régimen especial en materia tributaria- ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley. (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1° de la Ley 2238 de 2022)

3. Regula la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.