Oficio 89366 de 2011 DIAN
(Aduanero) Naturaleza jurídica, alcance, obligatoriedad y consecuencias en caso de incumplimiento de una comunicación suscrita
Texto del documento
OFICIO 89366 DE 2011
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 15 de noviembre de 2011
Oficio 100208221 /273
Doctor
JUAN MANUEL CAMARGO G.
Representante Legal ALMAVIVA S.A.
Calle 36 No. 7-47, Piso 5
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 7.8871 de 25/08/2011
Cordial saludo Dr. Camargo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita determinar la naturaleza jurídica, alcance, obligatoriedad y consecuencias en caso de incumplimiento de una comunicación suscrita por el Director Seccional de Aduanas de Bogotá, con el objeto de coordinar las actividades de control para el seguimiento de las mercancías en los depósitos habilitados. Sobre el particular se señala:
Con respecto a las diferentes formas jurídicas de manifestarse la DIAN, en la Resolución 00457 de 2008 en su capítulo II, artículo 3o, se reguló lo atinente a los tipos de documentos que se profieren; se define el carácter y la función que cumplen dentro de los procedimientos que desarrollan el modelo organizacional y se establece atendiendo al tipo de documento, la competencia para su expedición.
Conviene precisar que en el artículo 3 ibídem se define entre otros actos, el “Comunicado” como un documento que suministra información relacionada con aspectos competencia de la DIAN y de interés general para cuya expedición, señala el artículo 4, que en general es competente el Director General pero cuando el alcance es exclusivamente de carácter local pueden ser expedidos por los Directores Seccionales y delegados.
De otra parte, mediante el Decreto 4048 de 2008, se adoptó la nueva estructura administrativa de la DIAN y se asignaron las funciones a las dependencias y niveles organizacionales, señalando para las Direcciones Seccionales las funciones contempladas en el artículo 39 del decreto y específicamente en el numeral 12 la de “Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarlos...”
Además, mediante la Resolución 007 de 2008 se asignaron las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales, que para el caso de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá según lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 4, comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.
Así mismo, dentro de las obligaciones a cargo de los depósitos habilitados, de conformidad con los literales e), e i) del art. 72; del Decreto 2685 de 1999, se encuentra la de facilitar las labores de control y acatar las medidas que la autoridad aduanera señale para el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
De conformidad con las normas citadas, se concluye que el Director Seccional, dentro de la órbita de su jurisdicción territorial, está facultado para impartir las instrucciones que considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento, entre otros, de los regímenes y procedimientos aduaneros y a los Depósitos Habilitados les corresponde facilitar y acatar las medidas de control que determine la autoridad aduanera, lo cual no es otra cosa que ejercer sus actividades en coordinación con la autoridad competente en cada jurisdicción.
En los anteriores términos se resuelve su petición y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Cordialmente,
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)