Oficio 902469 de 2021 DIAN
(Aduanero) Suspensión de términos - Unidades funcionales
Texto del documento
OFICIO 902469 DE 2021
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Suspensión de términos - Unidades funcionales |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 RESOLUCIÓN 055 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si con ocasión a la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y las resoluciones de suspensión de términos expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el término contenido en el inciso tercero del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 se encuentra suspendido.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con relación al término mencionado en la consulta, el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, establece:
“Artículo 307. UNIDADES FUNCIONALES. Para la importación de unidades funcionales, conforme con lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, arriben al Territorio Aduanero Nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En la descripción de cada declaración aduanera de Importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente.
En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año, contado a partir de la presentación y aceptación de la declaración de importación del primer envío. En casos especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar prórroga, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado.” (Negrillas fuera de texto)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de Oficio 100208221-739 del 19 de junio de 2020 mencionó:
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 022 de 2020, del 19 al 29 de marzo del 2020, estuvieron suspendidas todas las actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaría.
Así mismo, el artículo 8 de la Resolución 030 del 2020, modificado por las resoluciones 31, 36, 41 y 50 del mismo año, suspendió la totalidad de las actuaciones y procedimientos administrativos en sede administrativa en materia tributaria, aduanera, cambiaría y disciplinaria en la DIAN, desde el 30 de marzo hasta el 1 de junio del 2020. Los parágrafos 2 y 3 de dicho artículo 8, dan cuenta de las actuaciones que fueron excepcionadas de dicha suspensión.
Mediante el artículo 1 de Resolución 055 de 2020, a partir del 2 de junio del 2020, se reanudaron los términos que se encontraban suspendidos. Lo anterior sin perjuicio de los términos que se mantienen suspendidos, de conformidad con el artículo 2 de dicha resolución.
Del aparte citado y teniendo en cuenta que el término objeto de estudio no se encuentra contenido en las excepciones consagradas en el parágrafo tercero del artículo 8o de la Resolución 30 de 2020, ni en las excepciones al levantamiento de la suspensión de términos establecidas en el artículo 2o de la Resolución 55 de 2020, se concluye que el término de un año para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen una unidad funcional, establecido en el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, estuvo suspendido desde el 19 de marzo de 2020 hasta 1 de junio de 2020.
Con relación a la contabilización de la suspensión de términos, el Oficio DIAN No. 629 del 04 de junio de 2020, dispuso:
“Si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dada en días calendario, meses o años, se calcularán cuantos días calendario hacen falta para que se cumpla el término o el plazo.
A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, estos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendarios, según el caso, que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación. No obstante, para todos los efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.”
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga ante la DIAN en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.