Oficio 903828 de 2022 DIAN
(Tributario) Operaciones celebradas con extranjeros con domicilio en el país - Información tributaria
Texto del documento
OFICIO 903828 DE 2022
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-649
Bogotá, d.c.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario respecto de operaciones celebradas con extranjeros con domicilio en el país que cuentan con dos números de identificación (i.e., permiso especial de permanencia y permiso por protección temporal), y frente a la información a ser reportada en la información exógena, consulta textualmente:
“¿Cuál debe ser el numero bajo el cual se reportan? ¿Es correcto realizar la unificación de las transacciones con estos terceros bajo un solo número de identificación? O ¿deben mantenerse y reportarse ambos documentos por separado de acuerdo a la vigencia de estos al momento de la transacción económica?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, con el fin que se precise los términos del diligenciamiento de la información a la que se refiere el peticionario y, por tratarse de un tema de su competencia en virtud del Decreto 1742 ibídem, este Despacho remitirá copia de la presente consulta a la Coordinación de Programas y Campañas de Control de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de esta entidad, para que se pronuncie en el marco de sus facultades legales.
En todo caso, se sugiere al peticionario analizar, entre otros, el artículo 45 de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 “por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” que establece:
“(...)
TÍTULO X
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 45. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:
(...)
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se deben utilizar las siguientes tablas:
Tabla 1. Tipos de Documento
| 11 | Registro civil de nacimiento |
| 12 | Tarjeta de identidad |
| 13 | Cédula de ciudadanía |
| 21 | Tarjeta de extranjería |
| 22 | Cédula de extranjería |
| 31 | NIT |
| 41 | Pasaporte |
| 42 | Tipo de documento extranjero |
| 47 | Permiso Especial de Permanencia |
| 43 | Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. |
Tabla 2. Tipos de Documento
| 11 | Registro civil de nacimiento |
| 12 | Tarjeta de identidad |
| 13 | Cédula de ciudadanía |
| 21 | Tarjeta de extranjería |
| 22 | Cédula de extranjería |
| 31 | NIT |
| 41 | Pasaporte |
| 42 | Tipo de documento extranjero |
| 47 | Permiso Especial de Permanencia |
(...)”. (Negrilla fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica