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Oficio 1735 de 2016 DIAN

(Tributario) (Int 86) Aplicación del artículo 10 del Decreto 535 de 1987, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de

17352016TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 001735 int 86 DE 2016

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En atención a su consulta relacionada con la aplicación del artículo 10 del Decreto 535 de 1987, le informamos que este Despacho se pronunció en Concepto 009179 de marzo 26 del 2015, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta y se evoca el acápite correspondiente:

(...)

En lo atinente a los viáticos ocasionales, en el Oficio No. 013208 del 21 de febrero de 2014, se hizo un recuento de la doctrina reiterada de este Despacho, de acuerdo con la cual, en el caso de los trabajadores con relación laboral, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte de carácter ocasional, en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo no está sometido a retención en la fuente, siempre y cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que la empresa los pueda tomar como gastos propios.

En contraste, en el mismo oficio se recordó que cuando se trata de prestación de servicios independientes, o sea cuando no existe relación laboral, el contratista recibe como contraprestación una remuneración (honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado), caso en el cual, si para la prestación del servicio requiere el pago de transporte, estos gastos no pueden catalogarse como viáticos ocasionales (pues estos aluden a una relación laboral), ni desligarse de la retribución del servicio mismo razón por la cual están sometidos a retención en la fuente. Esta doctrina ha sido objeto de manera recurrente de solicitudes de reconsideración, que han dado lugar a su ratificación.

(...)

Un fenómeno similar al que hemos puesto de presente, ocurre con los viáticos ocasionales, los cuales, por disposiciones especiales, no están sometidos a retención en la fuente, cuando se originen en la relación laboral.

(...)Subrayado y negrilla fuera del texto.

Así mismo, el Oficio 094075 del 24 de septiembre de 2008, señaló:

(...)

En el contexto de la legislación laboral, este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que cuando existe relación laboral, los viáticos ocasionales en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que la empresa las pueda tomar como gastos propios.(Decreto 535/87) Concepto 36000/92

Por el contrario, los viáticos permanentes -como su nombre lo indica- son pagos laborales que se les reconoce y pagan ordinariamente a aquellos trabajadores en razón de las funciones que desempeñan fuera de la sede y están sometidos a retención en la fuente.

Así entonces los viáticos, sean ocasionales o permanentes, se predican de relaciones laborales o legales y reglamentarias, de las que son propias los presupuestos de subordinación y dependencia.

(...)Subrayado fuera del texto

Por tal razón, para su conocimiento, estudio y debida aplicación, remitimos copia de los mencionados conceptos en cinco (5) folios.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.