Oficio 23765 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1045) Gravamen a los Movimientos Financieros - Exención
Texto del documento
OFICIO 023765 int 1045 DE 2015
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Gravamen a los Movimientos Financieros |
| Descriptores | Exención al GMF |
| Fuentes Formales | Artículo 879 del Estatuto Tributario. Oficio No. 078950 del 10 de Diciembre de 2013 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se consulta: Es posible marcar dos cuentas de ahorro de entidades bancarias como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Al respecto, el Numeral 1o del artículo 879 del Estatuto tributario, señala:
ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF. <Derogado a partir del 10, de enero de 2022, por el parágrafo del Art 872> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto' es el siguiente:> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
1. <Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera que dicha cuenta depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención. La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular V siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico tarjeta o en uno o varios establecimientos de crédito deberá ele ir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.
(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
Sobre el particular, este despacho se pronunció en Oficio No. 078950 del 10 de Diciembre de 2013, el cual se transcribe su acápite correspondiente para su conocimiento:
Para el caso materia de análisis es importante destacar que tratándose de cuentas de ahorro, la exención procede respecto de una cuenta de ahorros que pertenezca a un único titular, CUYOS retiros efectuados que no excedan mensualmente de 350 UT. Valor UVT año 2015 (28.279)
(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
En modo de conclusión, no se requiere interpretación distinta a la meramente gramatical para determinar que la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros respecto a una cuenta de ahorros, aplicara de manera exclusiva a una sola entre las diferentes entidades bancarias.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica in la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
Artículo 879 del Estatuto Tributario.Oficio No. 078950 del 10 de Diciembre de 2013
Descriptores
Exención al GMF