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Concepto 34951 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 1965) Impuesto Sobre las Ventas IVA - Alcance al Concepto Unificado 17056 de 25 de agosto de 2017

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Problema jurídico

¿Cuando el servicio de Cloud Computing y el de servidores (hosting) son vendidos por un comercializador y no directamente por el proveedor opera la exclusión de IVA, y por lo tanto el comercializador no debe cobrar IVA por esos servicios?

Texto del documento

CONCEPTO 34951 (Int. 1965) DE 2017

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de abril de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre las ventas - IVA
Problema Jurídico¿Cuando el servicio de Cloud Computing y el de servidores (hosting) son vendidos por un comercializador y no directamente por el proveedor opera la exclusión de IVA, y por lo tanto el comercializador no debe cobrar IVA por esos servicios?

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

El consultante solicita se de alcance al Concepto Unificado 17056 de 25 de agosto de 2017, en especial porque considera que si a los comercializadores de los servicios suministro de paginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipo, el proveedor les factura el servicio sin IVA (excluido), ellos también lo deben facturar al consumidor final bajo esta misma naturaleza excluida. Por lo tanto pregunta:

~ ¿Cuando el servicio de Cloud Computing y el de servidores (hosting) son vendidos por un comercializador y no directamente por el proveedor opera la exclusión de IVA, y por lo tanto el comercializador no debe cobrar IVA por esos servicios?

El artículo 476 del Estatuto Tributario establece:

''ART 476.- Modificado. I 488/98, art. 48 Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

“(...)

24. Adicionado. L. 1819/2016, art<. 187 Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (c/oud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

(...)”

Ahora bien, el Concepto Unificado 17056 de 25 de agosto de 2017 en el acápite de las conclusiones consideró:

"3. La exclusión del impuesto sobre las ventas será efectiva- exclusivamente- para el proveedor"

Fundamento de dicha conclusión es que la exclusión recae excepcionalmente para la relación comercial al momento de la prestación del servicio por el proveedor al consumidor, con lo que en principio en dicho concepto, no se configuraría la exclusión en el evento en que el servicio sea prestado por un intermediario de estos servicios.

Sin embargo, resulta de suma relevancia considerar que sin importar el sujeto con el que se contrata, quien presta el servicio es el proveedor. Por lo tanto, si la exclusión radica en el servicio de suministro de páginas web, servidores (hosting}, computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos, nada cambia la naturaleza excluida del servicio, si el usuario final contrata con el comercializador y no con el proveedor directamente, pues de esta manera se atiende al principio de legalidad que gobierna tanto a las exclusiones como a la exenciones en materia tributaria.

En otras palabras, lo que determina !a exclusión en el impuesto a las ventas, es el servicio y no quien lo presta, pues así se desprende del inciso primero del aludido artículo 476. Así las cosas, habrá de darse alcance a la doctrina contenida en el concepto 17056 de 25 de agosto de 2017, en,cuanto a que la exclusión no está prescrita únicamente para el proveedor.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y así mismo, se anexa el Concepto 100202208-1444 del 22/12/2017, que da alcance al Concepto Unificado 017056 del 2017.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la,DJA,N: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando/Íos vi nculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".