Oficio 60870 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible considerar que "las causales de pérdida de declaratoria de las Zonas Francas Permanentes de los Departa
Texto del documento
OFICIO 60870 DE 2012
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 26 SET. 2012
Oficio 100208221- 677
Doctor
CLAUDIA MARIA GAVIRIA VASQUEZ
Directora de Gestión de Aduanas
Carrera 8 a No. 6-64, Piso 6
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 000198 del 07/06/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Zona Franca Permanente Especial - Perdida de la Declaratoria de Existencia |
| Fuentes formales | Artículos 393-3 y 393-8, Decreto 2685 de 1999; Artículos 4 y 6 Decreto 1197 de 2009 |
Cordial saludo, doctora Claudia María:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Solicita usted se precise, si es posible considerar que "las causales de pérdida de declaratoria de las Zonas Francas Permanentes de los Departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca son las mismas causales establecidas en el artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999".
Argumenta usted encontrar incongruencia entre lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 1197 de 2009 y lo señalado en el artículo 393-8 del decreto 2685 de 1999, en lo concerniente al tiempo otorgado al usuario industrial para realizar la inversión requerida y generar los empleos a los que se encuentra obligado, por cuanto en el primero citado se establece un período de dos años y en el segundo de los decretos, el período es de tres años.
Al respecto me permito manifestarle:
El artículo 4 del Decreto 1197 de 2009, dispone:
"REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL Y RECONOCIMIENTO DEL USUARIO INDUSTRIAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE PUTUMAYO, NARIÑO, HUILA, CAQUETÁ Y CAUCA. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, quien pretenda ser usuario industrial de la misma deberá acreditar los siguientes requisitos:
(...)
4. Realizar, dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales".
"ARTÍCULO 6o. Para efectos del presente decreto, se aplicarán todas las definiciones v disposiciones relativas al régimen de zonas francas establecidas en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con excepción de las consideraciones especiales aquí establecidas". (Subrayado fuera de texto)
A su vez el artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999, señala:
"ARTÍCULO 393-8. PÉRDIDA DE LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONA FRANCA PERMANENTE Y DE LA ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL
<Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 4051 de 2007> La declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente y de la Zona Franca Permanente Especial se perderá cuando ocurra uno de los siguientes eventos:
(...)
ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL:
(...)
<Literal modificado por el artículo 4 del Decreto 4801 de 2010> Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto; salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por casos excepcionales debidamente justificados, haya autorizado una prórroga para el cumplimiento de los compromisos de inversión e instalación de los activos fijos de producción, previstos en el Plan Maestro de Desarrollo General. La prórroga referida al cumplimiento de los compromisos de inversión no podrá ser superior al término de un año.
Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o vinculados según los parágrafos 1o, 2o y 4o del artículo 393-3:
(...)
Establecida alguna de las causales previstas en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requerirá al Usuario Operador para que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento subsane las causales de incumplimiento.
(…)”
De la literalidad de las normas transcritas, se establece que cuando el artículo 6 del Decreto 1197 de 2009 señala que a las zonas francas permanentes especiales, que se declaren al amparo de dicho decreto, les son aplicables todas las disposiciones y definiciones relativas a las zonas francas consagradas en el Decreto 2685 de 1999, a excepción de lo preceptuado de manera especial, se concluye que al no haberse regulado las causales de pérdida de declaratoria en el Decreto 1197 de 2009, por remisión expresa debe darse aplicación al artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999.
De otra parte, es necesario tener en cuenta que para el caso de las zonas francas permanentes especiales los plazos para dar cumplimiento a los compromisos de inversión y empleo serán los señalados en el artículo 4 del Decreto 1197 de 2009. En efecto, el término para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en desarrollo del Decreto 1197 de 2009, no puede ser otro diferente al establecido en el citado decreto, esto es, dos (2) años, en razón de que la declaratoria fue autorizada con base en el concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en torno al Proyecto de Inversión y Plan Maestro General de Desarrollo, razón de ser y finalidad de la declaratoria de cualquier Zona Franca.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 393-3 y 393-8, Decreto 2685 de 1999; Artículos 4 y 6 Decreto 1197 de 2009
Descriptores
Zona Franca Permanente Especial - Perdida de la Declaratoria de Existencia