Concepto 8310 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 587) Impuesto sobre la renta y complementarios - Deducción gastos al exterior
Texto del documento
CONCEPTO 008310 int 0587 DE 2017
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Deducción gastos al exterior |
| Fuentes Formales | ARTÍCULOS 107 Y 121 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En la consulta de la referencia, fórmula los siguientes interrogantes:
De conformidad con el artículo 121 del Estatuto Tributario -antes de la modificación de la ley 1819 de 2016- requerían de la relación de causalidad y necesidad para ser deducibles?, hay doctrina al respecto?, Cómo se determina la relación de causalidad o necesidad?
Al respecto, el artículo 121 del Estatuto Tributario es del siguiente tenor:
"ARTICULO 121. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. "
El inciso segundo de esta disposición, fue derogado por el articulo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Sobre el articulo 121 del Estatuto Tributario, esta dependencia ha expedido doctrina en reiteradas oportunidades, así por ejemplo mediante el Oficio 023831 de agosto 18 de 2015, señaló:
"...El inciso 1o del artículo 121 del Estatuto Tributario establece la procedencia de la deducción de gastos efectuados en el exterior, en los siguientes términos:
Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
(...)
Nótese cómo la viabilidad de la deducción en comento se encuentra sujeta a dos presupuestos: la relación de causalidad del gasto con la renta de quien lo efectúa y la práctica de retención en la fuente si lo pagado es renta gravable en Colombia para su beneficiario.
En concordancia con lo anterior el artículo 122 del Estatuto Tributario dispone una limitante general para la deducción de expensas en el exterior del 15% de la renta líquida del contribuyente computada antes de descontar los costos o deducciones, y menciona los casos que constituyen la excepción a la regia general:(...)"
Así, antes y después de la Ley 1819 de 2016, la norma exige que el gasto que se haya efectuado en el exterior tenga relación de causalidad con rentas de fuente nacional y que se haya practicado la retención en la fuente, para que sea deducible del impuesto sobre la renta
En cuanto al requisito de la relación de causalidad, se anexa el Oficio No. 50639 de agosto 20 de 2014, en el cual se hace un análisis de los requisitos de "causalidad, necesidad y proporcionalidad" de los gastos para la procedencia de su deducción en el impuesto sobre la renta, de conformidad con el articulo 107 del Estatuto Tributario, doctrina que da respuesta a sus inquietudes.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001,a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"_-"técnica"- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”
Fuentes formales
ARTÍCULOS 107 Y 121 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Descriptores
Deducción gastos al exterior