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Concepto 16 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿Procede la reexportación de bienes a una Zona Franca, con el solo visto bueno de la Sección de Sistemas Especiale

161998Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 16 DE 1998

(24 de abril)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES: REEXPORTACION DE MERCANCIAS A ZONAS FRANCAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Procede la reexportación de bienes a una Zona Franca, con el solo visto bueno de la Sección de Sistemas Especiales del lncomex, surtidos los debidos trámites aduaneros y sin el pago del IVA cuando éstos bienes han sido introducidos al país a través de una importación temporal para perfeccionamiento activo dentro de los términos de vigencia del contrato suscrito con el lncomex?

TESIS JURIDICA

Sí procede la reexportación de bienes de capital a Zona Franca, con el solo visto bueno de la Sección de Sistemas Especiales del lncomex, surtidos los debidos trámites aduaneros y sin el pago del IVA cuando éstos bienes han sido introducidos al país a través de una importación temporal para perfeccionamiento activo dentro de los términos de vigencia del contrato suscrito con el lncomex.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 41 del Decreto 2233 de 1996, “por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios», prescribe que los bienes que se encuentren en el resto del territorio nacional bajo algún régimen de importación suspensivo de tributos aduaneros, podrán finalizar dicha modalidad reexportándolos a un usuario de Zona Franca de acuerdo con lo siguiente:

“…..

1. Cuando se trate de importaciones temporales para perfeccionamiento activo, previo el cumplimiento de las normas que rigen la materia”.

Con fundamento en la citada disposición es claro que es posible la reexportación a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de bienes que fueron importados al resto del territorio nacional mediante la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.

Ahora bien, la norma en comento también dispone que la reexportación debe efectuarse previo el cumplimiento de las normas que rigen la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.

Al remitirnos al Decreto 444 de 1967, artículos 172 a 180, así como al Decreto 2666 de 1984, artículos 231 a 241, no encontramos disposición que establezca el cumplimiento de algún requisito especial que daba cumplir el Usuario de los Sistemas Especiales de Importación - exportación para poder reexportar los bienes importados por la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo antes del vencimiento del plazo para cumplir con los compromisos de exportación, por lo que es pertinente entonces acudir a las normas generales que regulan la reexportación, más concretamente a la Resolución 3807 de 1991 del lncomex, para determinar las obligaciones que debe cumplir el Usuario para realizar la operación.

De conformidad con dicha regulación, las reexportaciones requieren de la autorización previa del lncomex, para lo cual se debe presentar el correspondiente Documento de Exportación debidamente diligenciado conforme a las instrucciones emanadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el estudio de la reexportación, las Oficinas Regionales y Seccionales del lncomex, requieren el anexo de los siguientes documentos:

- Copia al carbón de la Declaración de Importación, en este caso sería la de importación temporal para perfeccionamiento activo; y,

- Garantía vigente constituida para la aplicación de la modalidad de importación temporal.

La Resolución 3807 de 1991 del lncomex, en ninguno de sus apartes exige para tales reexportaciones la demostración del pago del Impuesto sobre las ventas. Tal circunstancia tiene una justificación jurídica consistente en que no se puede exigir el pago de un impuesto cuando este no se ha causado, dando aplicación a lo previsto en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario que al tenor dispone:

“Artículo 429. Momento de la causación. El impuesto se causa:

…….

d). En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana”.

Por las anteriores consideraciones este Despacho concluye que si es posible reexportar los bienes importados por la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo a una Zona Franca, siempre y cuando se obtenga la debida autorización del lncomex, se surtan los debidos trámites aduaneros, y Sin que para tal operación se exija el pago del Impuesto sobre las ventas.

GPLA