Concepto 68 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la aprehensión de un velero ingresado por un turista por zona autorizada por la DIMAR, por no haber
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 68 DE 2002
(Mayo 8)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE TURISTAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente la aprehensión de un velero ingresado por un turista por zona autorizada por la DIMAR, por no haber diligenciado una declaración de importación temporal ni haber diligenciado una solicitud de importación temporal en vigencia de la resolución no. 7002 de agosto de 2001?
TESIS JURÍDICA: SI ES PROCEDENTE LA APREHENSION DE UN VELERO INGRESADO POR UN TURISTA POR ZONA AUTORIZADA POR LA DIMAR, POR NO HABER DILIGENCIADO UNA DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL NI HABER DILIGENCIADO UNA SOLICITUD DE IMPORTACION TEMPORAL EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. 7002 DE AGOSTO DE 2001.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 95 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el articulo 27 de la Resolución 7002 del 2001 que a la letra dice “Sin perjuicio de lo previsto en artículo 144 del Decreto 2685 de 1999, la importación de vehículos de uso privado conducidos por turistas, no requerirán Declaración de Importación, siempre que estén amparados en tarjeta de ingreso, libreta o carné de paso, tríptico o cualquier otro documento internacionalmente reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte.
Cuando se trate de yates, veleros y demás embarcaciones de recreo o deporte, estos podrán someterse a la modalidad de importación temporal a que se refiere el presente artículo, sin que se requiera el diligenciamiento de una Declaración de Importación, y bastará con la presentación de una solicitud escrita dirigida al jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior; o la dependencia que haga sus veces, donde se indique el nombre y bandera, el puerto y número de matrícula y las características de la embarcación, tales como: Eslora, manga, calado, tonelaje neto, tonelaje bruto y peso muerto y demás características que la individualicen. Además deberá consignarse el nombre, identificación, domicilio o lugar de residencia del turista y/o propietario. Si durante su permanencia en el territorio aduanero nacional la embarcación sufre avenas, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 93 del Decreto 2685 de 1999.
Para efectos de lo contemplado en el inciso anterior; las embarcaciones podrán arribar por los lugares o zonas de fondeo autorizados y habilitados por la autoridad marítima.
PARÁGRAFO: En consonancia con lo establecido en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, los contenedores y los envases generales reutilizables que se emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías, no están sujetos a la presentación de Declaración de Importación”.
A su vez el artículo 161 del Decreto 2685 de 1999 indica que si una vez vencido el término autorizado para la importación temporal del vehículo, no se ha producido su reexportación, procederá su aprehensión y decomiso.
De otra parte el artículo 476 ibídem indica que para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o de lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación oficial, deberá estar previsto en la forma en que se establece en el Título XV del Decreto 2685/99, en consecuencia si el turista ingresó por zona autorizada por la DIMAR un velero sin haber diligenciado una declaración de importación temporal ni diligenció una solicitud de importación temporal pero cumplió con las exigencias del artículo 27 de la Resolución No. 7002 de Agosto de 2001, no procede la aprehensión del velero.
El artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 (Modificado por el artículo 1198 de 2000 y artículo 48 del Decreto 1232 de 2001) indica taxativamente las causales de aprehensión y decomiso de las mercancías; y dentro de las procedentes para el Régimen de Importación no esta contemplada el no diligenciamiento de la solicitud de importación temporal por el turista que ingreso el velero por zona autorizada por la DIMAR, en vigencia de la Resolución No. 7002 de Agosto de 2001.
Contrario sensu, si el importador del velero no acredita la introducción del bien, ni con una declaración de importación, ni con la solicitud presentada ante la aduana de que trata el artículo 27 de la Resolución 7002 de 2001, procederá la aprehensión por mercancía no declarada, teniendo en cuenta que el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999 dispone que”... Las mercancías extranjeras que encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparados por uno de los siguientes documentos;
a) Declaración del régimen aduanero,
b) Planilla de Envío, o
c) Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto;
Así las cosas, y teniendo en cuenta que en sustitución de la Declaración de Importación temporal se instituyó la solicitud presentada ante la Aduana de que trata la norma anteriormente citada, de no presentarse ni este ni la Declaración correspondiente procederá la aprehensión por mercancía no declarada.
JCOD/AGJ