Oficio 548 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 548) Impuesto sobre las ventas IVA - ¿Estaría obligada a practicar el Reteiva a las personas del régimen si
Texto del documento
OFICIO 000548 int 548 DE 2016
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
Extracto
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita el consultante se resuelva los siguientes problemas jurídicos
1. ¿Estaría obligada a practicar el Reteiva a las personas del régimen simplificado, una clínica dental del régimen común que por sus servicios factura bienes y servicios sin IVA por pertenecer al grupo de excluidos?
2. ¿Una empresa que no factura bienes gravados no debe practicar Reteiva a las personas del régimen simplificado?
Sea lo primero precisar que para efectos de la retención por IVA, se debe contar con la calidad de agente de retención en el impuesto sobre las ventas.
Así lo precisó este Despacho mediante Oficio 031829 del 5 de noviembre de 2015 cuando señaló:
..."Si se trata de responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas (calidad que puede ser verificada en el correspondiente Registro Único Tributario - RUT si fuere el caso), el IVA se causará al momento de expedición de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios, o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior (artículo 429 ibídem).
Por otra parte, cabe destacar que para efectos de retención por IVA, se debe contar con la calidad de agente de retención en el impuesto sobre las ventas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención de este impuesto, entre otros, los responsables del régimen común cuando adquieren bienes y servicios de personas pertenecientes al régimen simplificado.
Complemento de lo último, obra exponer que el artículo 4o del Decreto Reglamentario 380 de 1996, señala:
“Artículo 4o. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes al régimen común de impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje señalado en el artículo 1o de este decreto","..
Por su parte, mediante Oficio 001211 del 10 de septiembre de 2015, este Despacho indicó:
."Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: /./
4, Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado," [...]"
En efecto, tratándose de compras de bienes o servicios a responsables del régimen simplificado, los cuales no deben facturar el IVA, el legislador estableció para el comprador, que de acuerdo con la ley tenga calidad de responsable del impuesto sobre las ventas y agente retenedor a título de IVA, la autoliquidación y asunción de una parte del impuesto, como una retención por IVA al régimen simplificado, y corresponde al cálculo de un IVA teórico, que asume el comprador,".
De manera que lo que resulta determinante para efectos del Reteiva, en los términos del numeral 4 ibídem, es que el comprador responsable del régimen común tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, y que las operaciones de compra a responsables del régimen simplificado, recaigan sobre bienes o servicios gravados
Así mismo, el agente de retención del impuesto sobre las ventas y responsable del régimen común que adquiere bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, deberá tener en cuenta cuando realice el pago o abono en cuenta a dichos responsables, que la operación económica supera los topes mínimos, que es de 4 UVT para servicios (artículo 6 del Decreto 2775 de 1983, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006) y de 27 UVT para compras (artículo 1o del Decreto 782 de 1996).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina” - "Dirección de Gestión Jurídica.