Concepto 6417 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 627) Impuesto sobre la renta y complementarios - Deducción de aportes obligatorios al Sistema de Seguridad So
Texto del documento
CONCEPTO 006417 int 0627 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | DEDUCCION DE APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEDUCCIÓN DE APORTES PARAFISCALES |
| Fuentes Formales | ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1607 DE 2012; ARTÍCULO 376 DE LA LEY 1819 DE 2016 |
Extracto
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
La consulta se atenderá en sentido general y en el entendido que se refiere a la aplicación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 que señaló la exoneración de aportes a partir de la implementación del sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
Sobre su interrogante, en donde pregunta ¿Tengo una duda con relación al pago de parafiscales con un salario integral, porque no sé si estos están exonerados o no, con la reforma tributaria? Ya que el 30% de éstos corresponden a prestaciones sociales y no tengo claridad de qué forma tengo que pagar la seguridad social y parafiscales?. Es procedente informar acerca del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 que refería la exoneración de aportes para los empleadores sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) fue derogado expresamente por el numeral 3° del artículo 376 de la ley 1819 de 2016
ARTÍCULO 376. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:
1 ........./.../....3. De la Ley 1607 de 2012: artículos 17, 20, 21, 22, 22-1, 22-2, 22-3, 22-4, 22-5, 23, 24, 25, 26, 26-1, 27, 28, 29, 33, 37, 165, 176, 186 y 197.4. De la Ley 1739 de 2014: artículos 21, 22, 23 y 24...."
Para efectos de establecer la forma y base, que debe aplicar sobre un salario integral, para el pago de la seguridad social y aportes parafiscales deberá dirigirse a los conceptos y orientación que sobre el particular ofrece la UGPP (Unidad de gestión Pensional y Parafiscales) entidad adscrita al MInisterio de Hacienda y Crédito Público y quien es la competente para señalar el respectivo procedimiento.
Por otra parte, acerca de la deducción por salarios y demás pagos laborales y la obligación de verificar los pagos a la seguridad social como requisito para la deducción de estos pagos en el impuesto sobre la renta, este despacho se manifestó mediante el oficio 033096 de 2015 del cual se remite copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1607 DE 2012; ARTÍCULO 376 DE LA LEY 1819 DE 2016
Descriptores
DEDUCCION DE APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEDUCCIÓN DE APORTES PARAFISCALES