Concepto 8721 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 728) Reconsideración del Oficio No. 039730 del 27 de junio de 2013
Texto del documento
CONCEPTO 008721 int 0728 DE 2017
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
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Extracto
En su escrito solicita reconsiderar el Oficio No. 039730 del 27 de junio de 2013, expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Entidad, por cuanto considera que con la expedición de la Ley 1151 de 2007 "no sobrevino la derogatoria tácita solo hubo una modificación temporal del monto descontar del impuesto de renta pasando del 20% hasta el 30% del valor de la inversión, las disposiciones no pugnaban entre sí por tanto no se configuraba la derogatoria tácita y al no continuar vigente el art. 31 de la ley 812 de 203 se entiende que continúa vigente el inciso 1° del artículo 253 antes de la modificación."(sic) con fundamento en la figura jurídica de la derogatoria tácita.
Sobre el particular se le informa que el Oficio sobre el cual solicita pronunciamiento, corresponde a la respuesta de un derecho de petición sobre el cual se solicitó la reconsideración parcial del Oficio No. 87004 de 2007, proferido por esta oficina, en el cual se afirmó que "el inciso primero del artículo 253 ibídem, conforme como lo manifestó este despacho mediante Concepto número 031615 del 21 de mayo de 2004, fue modificado por el artículo 31 de la Ley 812 de 2003 y a su vez este artículo fue derogado por el artículo 160 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007.
Sobre el particular se le informa que con el Oficio No. 87004 de 2007, proferido por esta oficina, se afirmó que "el inciso primero del artículo 253 ibídem, conforme como lo manifestó este despacho mediante Concepto número 031615 del 21 de mayo de 2004, fue modificado por el artículo 31 de la Ley 812 de 2003 y a su vez este artículo fue derogado por el artículo 160 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007. Posteriormente, mediante Oficio No. 039730 del 27 de junio de 2013, se confirmó la posición expresada anteriormente sobre el inciso primero del artículo 253 del Estatuto del Oficio No. 87004 de 2007.
Es de anotar que en el Oficio sobre el cual se solicita reconsideración se efectúo el análisis de la norma a la luz de la Ley 1151 de 2007, de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la derogatoria tácita, y al no encontrar elementos que fundamenten reconsiderar la posición expresada, este despacho se abstiene de hacerlo.
En los anteriores términos se atiende su solicitud,