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Concepto 901065 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 254) Tarifa del impuesto sobre las ventas IVA - Contratos celebrados en el mes de diciembre de 2016

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Texto del documento

CONCEPTO 901065 int 0254 DE 2017

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito de la referencia, se consulta sobre “los contratos celebrados en el mes de diciembre de 2016 cuyas propuestas se presentaron con el IVA del 16% y ahora que inicia la ejecución rige el IVA de 19%”

En atención a su consulta, es pertinente precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto sobre las ventas - IVA deberá estar gravada con la tarifa del 19% a partir del 1 de enero de 2017, siempre y cuando la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato, se realice a partir del 1 de enero de 2017, en virtud del artículo 192 ibídem.

Frente al asunto, la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina expidieron el primer Concepto General del Impuesto a las Ventas - IVA, radicado bajo el No. 001489 de 2017. Allí se precisan y se orientan aspectos de la materia, producto de los cambios que se introdujeron con la Reforma Tributaria Estructural, entre los que se encuentra la ejecución de los contratos suscritos con entidades públicas o estatales, aclarando en que evento se aplica la tarifa anterior, correspondiente al IVA del 16%, así:

"[...] 1).- El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, lo que mantiene estable y es aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, salvo en caso de adición de éste relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, en cuyo caso le será aplicable la tarifa vigente al momento de la celebración de dicha adición.

Por ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2016 la tarifa del IVA por compra y suministro de bienes era del 16%, y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será del 19%, entre otros casos. [...] ”

Por lo tanto, lo pertinente del asunto para efectos de aplicar la tarifa del IVA correcta, será la normatividad vigente al momento de suscribir el negocio que genera efectos jurídicos, en el cual se previó por el legislador la forma de estabilizar bajo esas circunstancias la tarifa del gravamen. Con el propósito de dar una mayor ilustración sobre el asunto, se remite copia del concepto aludido.

De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.