Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 69 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Qué mercancías pueden importar los funcionarios diplomáticos acreditados en el país, con exención de tributos

691996Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 69 DE 1996

(21 de agosto)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿Qué mercancías pueden importar los funcionarios diplomáticos acreditados en el país, con exención de tributos aduaneros?

TESIS JURIDICA

LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS PUEDEN IMPORTAR CON EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, SU EQUIPAJE, MENAJE Y VEHÍCULO DE USO PERSONAL.

DESCRIPTORES

MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS Y CONSULARES -Franquicias

MENAJE

VEHICULO DIPLOMATICO

INTERPRETACION JURIDICA

Las relaciones diplomáticas se encuentran reguladas en la Convención de Viena, ratificada por el Gobierno Colombiano a través de la ley 6a. de 1972, la cual dispone en su Artículo XXXVI que el Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes anexos, salvo los gastos de almacenajes, acarreos y demás análogos, de determinado tipo de mercancías.

Con sujeción a este precepto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2148 de 1991, por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al país al término de su misión.

Dicho Decreto clasifica en el primer grupo de beneficiarios a los funcionarios acreditados en el país como son:

- Personal diplomático o consular;

- Directores Y Subdirectores titulares de sedes regionales de un Organismo Internacional;

- Representante principal de organizaciones y organismos internacionales;

- Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales;

- El personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certificación del Ministerio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Los funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del estado acreditante y que no tenga residencia en el país; y

- Los profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o científica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Igualmente señala que tales beneficiarios podrán introducir al país con exención de registro, licencia, o cualquier otro requisito de autorización:

- vehículo automóvil

- Equipaje

- Menaje

- Artículos para el consumo,

El artículo 1º Ibídem se ocupó de definir los siguientes conceptos:

3.” Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos electrodomésticos y demás aparatos o accesorios de utilización normal en la vivienda, el jardín u otras dependencias de la casa y aquellos artículos de deporte utilizados por sus moradores en el desenvolvimiento o desarrollo físico cultural.

Vehículo automóvil: Para los efectos de este decreto se entenderán como vehículos automóviles sujetos a franquicia, los que se mencionan a continuación conforme a sus partidas arancelarias:

87 02. Buses, busetas y Microbuses

87 03 Station Wagon, Break, Camperos y otros automóviles, excepto los de carrera.

87 04. Volquetas, camiones tipo estaca camionetas tipo “panel” y similares, con peso total con carga máxima no superior a cinco (5) toneladas); pick up con cabina sencilla o doble cabina.

87 05. Coches- laboratorios, coches-taller, coches-hospital, coches- radiológicos y coches-escuela.

87.11 Motocicletas.

Con relación a las partidas mencionadas, es importante advertir que el Arancel de Aduanas fue modificado por el Decreto 2317 del 26 de diciembre de 1995, de tal manera que las partidas invocadas en el Decreto 2148 de 1991 se entenderán modificadas por aquel.

Estas mercancías se importan libres de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías señaladas y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

El artículo 4º del Decreto 2148 de 1991 reitera que para tener derecho a las franquicias mencionadas, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes.

Para los Jefes de Misiones, el inciso cuarto del artículo 4º ibídem, precisa que podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados en el Decreto.

Montos de la Franquicia.-

Conforme lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2148 de 1991, los montos de las cuotas de instalación y cuota anual serán las siguientes:

a) Para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica:

Cuota de Instalación

Cuota Anual

b) Para el resto del personal diplomático y consular de organismos internacionales, de asistencia y de cooperación técnica los montos serán:

Cuota de Instalación

Cuota anual

c) Para el personal administrativo se aplicará solo cuota de instalación por una sola vez y su monto será

US $ 90.000

US $  7.000






US $ 50.000

US $  3.500



US$ 30.000

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Qué mercancías pueden importar las misiones acreditadas en el país con exención de tributos aduaneros?

TESIS JURIDICA

PARA LAS MISIONES ACREDITADAS EN EL PAÍS, SE PODRÁN IMPORTAR CON EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, ARTÍCULOS DE CONSUMO, SIN SUJECIÓN A CUPO ALGUNO; BIENES DURABLES DE USO RESTRINGIDO PARA LA MISIÓN, SIN LÍMITE DE VALOR; UN VEHÍCULO AUTOMÓVIL CADA CUATRO AÑOS, PREVIA VENTA DEL ANTERIOR, O MÁS DE UN VEHÍCULO PERO CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

DESCRIPTORES

MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS Y CONSULARES -Franquicias

INTERPRETACION JURIDICA

Franquicia para sedes de Misiones Beneficiarias:

Las misiones acreditadas en el país como son las diplomáticas y consulares, de organismos internacionales, de cooperación y asistencia técnica gozan de las mismas exenciones y franquicias señaladas anteriormente con las siguientes especialidades:

1. En artículos de consumo, sin sujeción a culpo alguno.

2. En bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor.

3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

Qué mercancías pueden importar los funcionarios colombianos que regresan al País, al término de su misión con exención de gravamen arancelario?

TESIS JURÍDICA

LOS FUNCIONARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAÍS, AL TÉRMINO DE SU MISIÓN PODRÁN IMPORTAR CON EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO SU EQUIPAJE, MENAJE Y UN VEHÍCULO PARA SU USO PERSONAL.

DESCRIPTORES

COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAÍS – Franquicia.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Funcionarios Colombianos que regresan al País.

Son aquellos que hayan ejercido cargo diplomático o consular; los funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el convenio aprobado por la ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional p-4, p-5, D-1, D-2 o superior, o sus equivalentes; el personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República, quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1 de 1974 hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República; y el personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.

Mercancías que pueden importar con exención de tributos aduaneros:

1. Equipaje y Menaje.

2. Vehículos:

Con relación a estos últimos tenemos que, los funcionarios colombianos que regresan al país podrán importar un vehículo automóvil de uso personal, y su importación se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar el importador, además de los documentos previstos en estas normas, el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la cual conste el nombre, el rango, la misión u organismo, el lugar y el tiempo de servicios en el exterior. Los vehículos así importados quedarán en libre disposición (es decir que se los puede enajenar).

Cupos para funcionarios que regresan al País:


a) Embajadores jefes de Misión Permanente de organismos internacionales.

b) Demás personal diplomático, consular o funcionarios internacionales con rango equivalente.

c) Funcionarios administrativos

US $ 45.000



US $ 33.000

US $ 18.000

La Importación de estos vehículos está exenta de derechos de aduana según el tiempo de servicio prestado en el exterior, más no del impuesto a las ventas.

Los derechos de aduana que deben determinarse por el beneficiario en la declaración privada, serán los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva declaración en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, reducidos en un treinta por ciento (30%) si el funcionario prestó sus servicios en el exterior por lo menos un semestre completo, y el ciento por ciento (100%) si cumplió un año o más de servicios en el exterior.

Los beneficios previstos en este artículo se aplican igualmente a los vehículos ensamblados en el país que sean adquiridos por estos beneficiarios.

EVS/GPLA