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Concepto 100 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿ Para el registro de la exportación de partes y piezas defectuosas por parte de una compañía subsidiaria a su ca

1002002Aduanero
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Problema jurídico

¿ PARA EL REGISTRO DE LA EXPORTACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DEFECTUOSAS POR PARTE DE UNA COMPAÑÍA SUBSIDIARIA A SU CASA MATRIZ ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU IMPORTACIÓN?

Tesis jurídica

PARA EL REGISTRO DE LA EXPORTACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DEFECTUOSAS POR PARTE DE UNA COMPAÑÍA SUBSIDIARIA A SU CASA MATRIZ ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, SE REQUIERE QUE EN LA SOLICITUD QUE JUSTIFIQUE LA AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN SE INCLUYA, ENTRE OTROS DATOS, EL DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN O DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA NACIONALIZACIÓN

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 100 DE 2002

(Julio 22)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ PARA EL REGISTRO DE LA EXPORTACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DEFECTUOSAS POR PARTE DE UNA COMPAÑÍA SUBSIDIARIA A SU CASA MATRIZ ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU IMPORTACIÓN?
Tesis JurídicaPARA EL REGISTRO DE LA EXPORTACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DEFECTUOSAS POR PARTE DE UNA COMPAÑÍA SUBSIDIARIA A SU CASA MATRIZ ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, SE REQUIERE QUE EN LA SOLICITUD QUE JUSTIFIQUE LA AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN SE INCLUYA, ENTRE OTROS DATOS, EL DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN O DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA NACIONALIZACIÓN

EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS - REQUISITOS

DECRETO 2685 DE 1999

RESOLUCION 1963 DE 2001 ART. 21

El Ministerio de Comercio Exterior mediante Resolución 1963 de diciembre 28 de 2001 reglamentó el registro de exportaciones y reexportaciones, estableciendo en su Artículo 21, que la salida definitiva de mercancía nacional o nacionalizada sin reintegro se registrará ante la Dirección General de Comercio Exterior, previa la solicitud de autorización de embarque por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual deberá incluir la subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, condiciones de negociación, declaración de importación o el documento que acredite la nacionalización y factura de compra cuando se trate de mercancía nacional.

Respecto a los requisitos documentales para la exportación de partes y piezas dañadas, defectuosas o consumidas, por parte de empresas subsidiarias, el numeral 21.9 del mencionado artículo establece que además de los documentos indicados en los numerales 21.1.1 y 21.1.2, debe anexarse documento que acredite la calidad de subsidiaria de la empresa y certificación del exportador en que conste el compromiso de envío de dichas piezas o partes, reemplazadas en prestación del servicio de posventa o consumidas como resultado de la utilización del producto, o que adquieren el carácter de desecho y deben ser reciclados en el lugar de origen del fabricante.

Al respecto los numerales 21.1.1 y 21.1.2 establecen como requisitos documentales, oficio que explique la finalidad para la cual se exporta la mercancía suscrito por el representante legal de la empresa subsidiaria y solicitud de autorización de embarque; o en defecto de ésta última, copia de la solicitud de registro de la operación, en el formato establecido por la Dirección General de Comercio Exterior.

De la norma transcrita se infiere que quien pretenda registrar una operación de exportación sin reintegro de las que trata el numeral 9 del artículo 21 de la Resolución 1963 de 2001, se debe reportar ante dichas autoridades los datos exigidos para la solicitud, dentro de los cuales se precisa, el de la declaración de importación o el documento que acredite su nacionalización.

Cuando la norma hace alusión al documento que acredite su nacionalización, debe entenderse al Manifiesto de Aduana o la Declaración de Despacho para consumo, según sea el caso No puede entenderse otro tipo de documento toda vez que la legislación aduanera no ha prescrito ni prescribe en la actualidad, otro documento diferente a las declaraciones aduaneras, nominadas conforme se comentó, como documentos idóneos que demuestren la legal introducción de la mercancía al País.

Tan es así que la Resolución 1693 de 2001 en uno de sus considerandos prescribe que su expedición obedece a la necesidad de "adecuar los trámites para el registro de las exportaciones temporales y de las reexportaciones de mercancías de conformidad con las correspondientes disposiciones aduaneras establecidas en el Decreto 2685 de 1999, y las normas que lo modifiquen".

Por lo tanto, para el Registro de la exportación de partes y piezas defectuosas por parte de una compañía subsidiaria a su casa matriz ante el Ministerio de Comercio Exterior, se requiere que en la solicitud que justifique la autorización de la operación se incluya, entre otros datos, el de la Declaración de Importación o del documento que acredite la nacionalización.

Lo anterior, sin perjuicio del control que las autoridades aduaneras pueden adelantar cuando adviertan posibles irregularidades tal como se precisó en el concepto jurídico 0082 de 2002, aclarado por el concepto 44442 de julio 17 de 2002