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Oficio 13111 de 2015 DIAN

(Aduanero) Sanciones - Procedimiento - Retorno extemporáneo al territorio insular de un vehículo que había obtenido la salida

131112015AduaneroAduanero
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Texto del documento

OFICIO 013111 DE 2015

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresSanciones - Procedimiento
Fuentes FormalesDECRETO 3059 DE 1990 ART. 10
DECRETO 3059 DE 1990 ART. 12
DECRETO 3059 DE 1990 ART. 22
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 421
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 480
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 503
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 441

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia pregunta:

1. - ¿Si el Concepto No. 089 de junio 12 de 1995 se encuentra vigente?

El pronunciamiento doctrinal tuvo como fundamento los artículos en 10, 12 y 22 del Decreto 3059 de 1990.

Por su parte el artículo 571 del Decreto 2685 de 1999 derogó expresamente las siguientes disposiciones: "(...) los artículos 4, 10 a 25, 30 a 33 del Decreto 3059(...)". Por tanto a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, el pronunciamiento en mención no se encuentra vigente.

2. - ¿Es procedente la aplicación de la sanción de que trata el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 cuando se evidencia el retorno extemporáneo al territorio insular de un vehículo que había obtenido la salida temporal del territorio continental en los términos del artículo 421 ibídem, habiéndose hecho efectiva la garantía por el incumplimiento?

Al respecto se debe considerar:

Que el artículo 421 del Decreto 2685 de 1999, señala que cuando se autoriza la salida temporal desde el territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medio de transporte terrestre, para asegurar el cumplimiento de esta obligación se constituye garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación, por el ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías pagarían si fuesen importadas al resto del territorio aduanero nacional. Este valor así determinado debe entenderse como el monto asegurado en caso del incumplimiento en el regreso del medio de transporte terrestre al territorio insular.

Que el artículo 480 ibídem, señala: “(...) siempre que se haya otorgado garantía para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones por el incumplimiento de obligaciones, si se configura una infracción, se hará efectiva la garantía otorgada por el monto que corresponda, (...). En estos casos no procederá la imposición de sanción pecuniaria adicional. (...)"

Que el artículo 503 ibídem, menciona la sanción a imponer cuando no sea posible aprehender la mercancía, entre las situaciones contempladas está que no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera, cuando se ha solicitado.

Ahora bien el artículo 441-1 de la Resolución 4240 de 2000, señala la improcedencia de aplicar la sanción del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, cuando esté precedida de la efectividad de una garantía por el incumplimiento de una obligación aduanera en la que se hayan hecho exigibles tributos aduaneros y sanciones.

De acuerdo a lo señalado se debe entender que cuando se hace efectiva la garantía de que trata el artículo 421 del Decreto 2685 de 1999 y conforme ala expresa disposición contenida en el artículo 441-1 de la Resolución 4240 de 2000, se debe entender que no es posible aplicar la sanción contemplada en el artículo 503 antes mencionado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 3059 DE 1990 ART. 10 DECRETO 3059 DE 1990 ART. 12 DECRETO 3059 DE 1990 ART. 22 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 421 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 480 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 503 RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 441

Descriptores

Sanciones - Procedimiento