Oficio 17390 de 2018 DIAN
(Tributario) Una compañía o empresa en particular tiene derecho a beneficios tributarios de acuerdo con el objeto que transcri
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OFICIO 17390 DE 2018
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1086
Bogotá, D.C. 04 JUL 2018
Ref.: Radicado 000188 del 27/06/2018
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)- INCENTIVOS TRIBUTARIOS |
| Fuentes formales | Artículos 235 a 238 de la Ley 1819 de 2016. Decreto 1650 de 2017. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
De acuerdo con lo expuesto se atenderán los diferentes temas en forma general y en lo de nuestras competencias tributarias.
1.- Pregunta el consultante si una compañía o empresa en particular tiene derecho a beneficios tributarios de acuerdo con el objeto que transcribe para que de manera explícita se le responda por parte de esta entidad.
Es necesario explicar que no corresponde a esta dependencia ser autoridad interpretativa en materia comercial ni empresarial de los particulares, ni manifestarse sobre las posibilidades de desarrollo del objeto social o la clasificación de las actividades económicas que realizan o describen los consultantes con el fin de obtener beneficios tributarios. En consecuencia, no es posible dar una respuesta asertiva a la pregunta realizada en la consulta y se recomienda al consultante que revise las normas que regulan los beneficios con el fin de lograr identificar si cumple con las condiciones y requisitos señalados en las normas legales y reglamentarias sobre el tema.
2.- Acerca de los beneficios consagrados para las ZOMAC se puede mencionar que la Ley 1819 de 2016 en los artículos 235 a 238 definió los incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio económico en las zonas más afectadas por el conflicto. Asimismo, el Decreto 893 de 2017 estableció que Las Zomac corresponden a 344 municipios con fundamento en una metodología definida conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y la Agencia de Renovación del Territorio.
Los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 contienen las normas pertinentes para atender las inquietudes a las que se refiere la consulta y su tenor literal dispone:
ARTÍCULO 235. FINALIDAD Y TEMPORALIDAD. La presente Parte tiene como finalidad fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) buscando cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país.
ARTÍCULO 236. DEFINICIONES. Únicamente para efectos de lo establecido en la presente Parte, se observarán las siguientes definiciones:
1. Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarlos mínimos mensuales legales vigentes.
3. Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Nuevas sociedades: aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por Inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
6. ZOMAC: son las zonas más afectadas por el conflicto armado. Las ZOMAC están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 883 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 238 de la presente ley.
ARTÍCULO 237. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC. Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;
b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.
A partir de lo transcrito se puede mencionar que las empresas que pretendan gozar de los beneficios tributarios deben ser nuevas sociedades que se constituyan a partir del 29 de diciembre de 2016, estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio del municipio ZOMAC, tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica en municipio ZOMAC, cumplir con los mínimos de inversión y generación de empleo de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional.
3.- Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 236 atrás transcrito no son destinatarios de los beneficios las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada.
De las normas anteriores y otras concordantes se puede colegir que se pueden perder los beneficios o no tener la calidad de beneficiario, si la empresa cambia de domicilio principal a un municipio no ZOMAC, no desarrolla su actividad económica principal en un municipio de las ZOMAC, no cumple con mínimos de inversión y empleo o se desarrollan actos considerados como abuso en materia tributaria para obtener los beneficios.
Estos aspectos fueron reglamentados en el Decreto 1650 de 2017 e incluidos en el DUR tributario Decreto 1625 de 2016 en la siguiente forma:
Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -PIAN- las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario -RUT -en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2. Indicar en el Registro Único Tributario -RUT -la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
a. La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales
b. La existencia real y material de los activos;
c. El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
d. La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
e. La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.
El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN, cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
(Art. 2o. Decreto 1650 de 2017)
Artículo 1.2.1.23.1.7. Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:
1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.
2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.
4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC de que trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.
(Art. 2o. Decreto 1650 de 2017)
Artículo 1.2.1.23.1.8. Cláusula antielusion. En concordancia con el artículo 869 del Estatuto Tributario, las nuevas sociedades del régimen de tributación ZOMAC que sean objeto de alguna de las siguientes reorganizaciones empresariales, estarán obligadas a liquidar la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario, y determinar las operaciones a precios de mercado, según las siguientes reglas:
1. En caso de fusión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por la sociedad resultante en el periodo fiscal en que se consolide la fusión, será la mayor entre las tarifas que le correspondía a las sociedades participantes en la fusión.
2. En caso de escisión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por las sociedades resultantes de la escisión será la que correspondía a la sociedad escindida.
3. En caso de liquidación de la sociedad que haya optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, que registre su liquidación en la Cámara de Comercio dentro de! término del régimen y cuyos socios o miembros de la junta directiva creen otra sociedad en una ZOMAC, que desarrolle la misma actividad económica y que pretendan optar por el referido régimen, tendrán la tarifa del impuesto que le correspondía a la sociedad liquidada, siempre que la citada tarifa, no fuere inferior a la tarifa que corresponda a la nueva sociedad.
4. Las operaciones que realicen las sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC -con vinculados económicos nacionales, se deberán efectuar a precios de mercado, utilizando las disposiciones y metodología consagradas en los artículos 260-1, 260-3 Y 260-4 del Estatuto Tributario, en lo que ello aplique.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar.
La condición aquí establecida no aplica para:
a. Las transacciones entre vinculados cuando los mismos sean sociedades del régimen de tributación previsto en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, siempre que la operación se realice en el año gravable cuya tarifa del impuesto sobre la renta y complementario sea de cero (0),
b. Las sociedades que tengan ingresos brutos anuales inferiores a tres mil quinientos (3.500) U.V.T.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación por parte de la administración tributaria de otro tipo de operaciones o serie de operaciones que puedan constituir abuso en materia tributaria.
(Art. 2o. Decreto 1650 de 2017)
Artículo 1.2.1.23.1.9. Sociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado- ZOMAC. Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016:
1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
2. Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
3. Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU.
Conforme con todo lo antedicho corresponderá a la consultante verificar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos si pretende optar por los beneficios consagrados en la ley y reglamentados por el Decreto 1650 de 2017.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.