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Oficio 2965 de 2017 DIAN

(Tributario) Tarifa y tasa aplicables al momento de realizar una modificación de una importación de corto plazo a importación

29652017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 2965 DE 2017

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100035939 del 16/06/2017.

Cordial saludo

En atención a su solicitud de confirmar si el Concepto 100208221-000716 del 25 de julio de 2016 prima sobre el oficio 100210226-1191 del 9 de junio de 2016 expedido por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, por ser este último contradictorio a la doctrina expedida sobre las tarifas y tasas aplicables en la declaración de modificación de una importación de corto plazo a largo plazo, este despacho precisa lo siguiente:

El artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 establece que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina tiene entre otras funciones las relativas a: “1. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo”.

Asimismo, tiene como función: "2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN." (Resaltado es nuestro).

De otra parte, el parágrafo del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, precisa:

"PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.

De otra parte, la Ley 223 de 1995 en su artículo 264 establece: “Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.” (resaltado es nuestro).

De las normas antes descritas y una vez analizada la solicitud objeto de la consulta resuelta mediante el Concepto 100208221-000716 del 25 de Julio de 2016, se observa que la misma corresponde a inquietudes de interpretación jurídica, por cuanto las normas aplicables no son expresas en definir cuál es la tarifa y tasa aplicables al momento de realizar una modificación de una importación de corto plazo a importación a largo plazo, razón por la cual esta subdirección en cumplimiento de sus funciones procedió a realizar el análisis jurídico pertinente y a expedir el pronunciamiento correspondiente.

Así las cosas y teniendo en cuenta que los conceptos jurídicos emitidos por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina según lo previsto en las normas antes citadas, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende su observancia es obligatoria, considera este despacho que las diferentes Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del país deben dar cumplimiento y actuar de conformidad a lo señalado en el Concepto 100208221-000716 del 25 de Julio de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ”Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina