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Concepto 5225 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 238) Entrada en vigencia de la tarifa del 19% del Impuesto sobre las ventas IVA

52252017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 005225 int 0238 DE 2017

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito de la referencia, se consulta sobre la entrada en vigencia de la tarifa del 19% del Impuesto sobre las ventas.

Al respecto, la Administración Tributaria por medio del Concepto radicado bajo el No. 001489 del 30 de enero del presente año, denominado "PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS - IVA', se manifestó sobre los principales cambios que se introdujeron al Impuesto sobre las Ventas, con la expedición de la Ley 1819 de 2016.

Frente a la Vigencia de la tarifa del 19% y con fundamento en el artículo 184 de la precitada ley, se precisó:

1).- VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA NUEVA TARIFA DEL IVA:

La nueva tarifa general del impuesto sobre las ventas, que debe aplicarse en la causación por las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2017 es del 19%, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario.

En consecuencia la tarifa general del IVA del 19%, está vigente desde el 1° de enero de 2017.”

También se precisaron los casos en los cuales no se da aplicación a la tarifa en mención, de forma transitoria, así:

No se aplica la nueva tarifa del IVA de manera transitoria, en los siguientes casos:

1- En la venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, efectuada por los establecimientos de comercio cuando éstos opten por venderlas con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, en tanto efectúa la remarcación de precios por cambio de la tarifa de IVA. Caso en el cual a partir del 1 de febrero de 2017 están en la obligación de aplicar la tarifa nueva del IVA al 19%. (Artículo 198 de la Ley 1819 de 2016).

2- En la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, dado que la tarifa del IVA será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición, esto es que si se da una adición en el transcurso del año 2017, tal adición será gravada con la tarifa del IVA al 19%. (Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016)

3- En los contratos de construcción

4- En interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades, dado que el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a dichos contratos será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición. (Artículo 193 de la Ley 1819 de 2016).”

Por lo tanto, para efectos de dar una mayor ilustración sobre los demás aspectos relacionados con el Impuesto sobre las ventas y la nueva tarifa del 19% se anexa al presente, copia del primer concepto aludido que desarrolla los asuntos pertinentes.

De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.