Oficio 900468 de 2021 DIAN
Devoluciones - Devoluciones, competencia funcional de Direcciones Seccionales, Grandes Contribuyente
Texto del documento
OFICIO 900468 DE 2021
(sin fecha)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-337
Bogotá, D.C.
| Tema: | Devoluciones |
| Descriptores: | Devoluciones, competencia funcional de Direcciones Seccionales, Grandes Contribuyentes |
| Fuentes formales: | Resolución DIAN No. 00064 del 9 de agosto de 2021 Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula las siguientes preguntas sobre la competencia funcional en relación con la fiscalización y la gestión de devoluciones a grandes contribuyentes:
“De acuerdo con lo señalado en el concepto 127 de septiembre de 2021 emitido por esa Subdirección, la competencia para adelantar el trámite de una solicitud de devolución radicada por un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá antes del 31 de agosto de 2021 recae sobre la Dirección Seccional del domicilio físico del solicitante.
Sin embargo, si después del 31 de agosto de 2021 se profiere un Auto de Trámite de Suspensión de Términos por cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario ¿Es competente para adelantar la investigación la División de Fiscalización y Liquidación de la Seccional o la Subdirección de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 63 del Decreto 1742 de 2020 regula las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y establece una regla de transición para su aplicación en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 63. Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. Son funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las siguientes:
1. Administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás aspectos relacionados.
(...)
10. Evaluar la ejecución de los procedimientos inherentes a la devolución y/o compensación generados con ocasión de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes.
(...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección Seccional a la que pertenezcan los Grandes Contribuyentes al momento de entrada en vigor del presente Decreto, mantendrá la competencia en relación con los procesos de investigación, determinación, discusión, cobro, sanción y devoluciones, que se encuentren en curso en la misma fecha. Lo anterior, no aplica para la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes dado que la competencia la asume la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes”. (Subrayado fuera de texto).
En armonía con la anterior norma, la Resolución DIAN No. 00064 del 9 de agosto de 2021 dispone sobre la transitoriedad y entrada en vigencia de los cambios en competencias funcionales lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. TRANSITORIEDAD. Las actuaciones y procesos adelantados por las Direcciones Seccionales cuya competencia y jurisdicción fue modificada con la presente Resolución se culminarán donde se iniciaron”.
“ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicarán las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, entre las cuales se deroga la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, sus modificaciones y demás normas que le sean contrarias”.
Dado que la Resolución DIAN No. 00064 de 2021 fue publicada el 9 de agosto de 2021 en el Diario Oficial No. 51.761, el 31 de agosto de 2021 es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 para todos los efectos legales.
En consecuencia, según lo ya indicado en el Oficio 128 del 20 de septiembre del 2021 (radicado 910193) expedido por este Despacho, la competencia para adelantar las investigaciones a un Gran Contribuyente no domiciliado en Bogotá, en el marco de procesos de devolución que se encontraban en curso antes del 31 de agosto de 2021 se mantiene en la División de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Seccional donde fue iniciado el proceso de devolución, aún si el auto de suspensión de términos se profiere después del 31 de agosto. Lo anterior, puesto que los procedimientos de verificación e investigación previa a la devolución (artículos 856 y 857-1 del Estatuto Tributario) hacen parte del proceso de devolución (Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario), por tanto, se mantiene la competencia del proceso de devolución en la Dirección seccional donde comenzó su curso.
En concordancia con lo anterior, se resalta que el proceso de verificación e investigación del tributo que se inicia previamente a resolver la solicitud de devolución y/o compensación en los términos del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, no puede entenderse como un trámite aislado del proceso de devoluciones. Ello es así porque dicho trámite previo, el de verificación e investigación, tiene un impacto directo en la devolución y/o compensación solicitada. En efecto, de la norma en cita se desprende que la devolución y/o compensación queda supeditada al resultado de la revisión previa realizada por el área de fiscalización y liquidación.
Nótese además que la jurisprudencia citada en la solicitud efectuada por la peticionaria (1) no se ocupa ni implica un cambio en la competencia funcional de la investigación y determinación en el marco de un proceso de devolución. De hecho, en dicha jurisprudencia se explica la aplicación de los artículos 857 y 857-1 del Estatuto Tributario, así: “la decisión definitiva sobre la procedencia de los saldos a favor y, su devolución, sólo puede tomarse una vez culmine el proceso de determinación del tributo y, se decida su legalidad por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Lo cual ratifica lo dicho anteriormente, esto es, que el trámite de devolución y/o compensación está íntimamente ligado al procedimiento de verificación e investigación previa realizada por el área de fiscalización y liquidación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
1 Sentencia del 29 de noviembre de 2012, C.P.: William Girado Giraldo, radicado: 25000-23-27-000-2006-01353-01 (18849) y sentencia del 26 de febrero de 2015, radicado: 25000-23-27-000-2011-00032-01(19569).