Oficio 901884 de 2020 DIAN
R - (Tributario) Aplicación del parágrafo 3 del artículo 8o de la Resolución 030 de 2020 "por la cual se adoptan medidas de
Texto del documento
OFICIO 901884 DE 2020
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Concepto 630 de 9 de diciembre de 2020>
100208221-626
Bogotá, D.C. 29/05/2020
Fuentes formales Resolución 030 de 2020 y resoluciones modificatorias
Artículo 175 Decreto 1165 de 2019
Artículo 124 Resolución 046 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, de conformidad con lo indicado en el numeral ii) del parágrafo 3 del artículo 8o de la Resolución 030 de 2020, se debe entender que están suspendidos tanto el término como la obligatoriedad de presentar las declaraciones anticipadas de que trata el artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La DIAN expidió la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 la cual suspende, en su artículo 8o, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo 3 de dicho artículo 8o dispone expresamente cuales actuaciones administrativas en materia aduanera no se encuentran suspendidas. Entre estas, el numeral (ii) de dicho parágrafo 3 establece que no están suspendidas las obligaciones del proceso de importación previstas en los capítulos 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, con excepción del término para la presentación de la declaración anticipada consagrada en los artículos 175 del Decreto 1165 de 2019 y 124 la Resolución 046 de 2020.
Así las cosas, este Despacho concluye que el término para la presentación de la declaración anticipada de que tratan los anteriores artículos sí se encuentra suspendido en los términos de la Resolución 030 de 2020. Lo anterior no significa que se suspenda la obligación de presentar la declaración anticipada antes que el transportador presente el correspondiente aviso de llegada del medio de transporte.
Finalmente, es pertinente resaltar que el parágrafo 3 citado ha sido modificado por las resoluciones 36 y 41 de 2020, pero éstas no han realizado ajustes al numeral (ii) del parágrafo 3 objeto de análisis.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica