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Concepto 4 de 1997 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál sería el procedimiento aplicable a peticiones que formulen los destinatarios de pliegos de cargo cuando los

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CONCEPTO ADUANERO 4 DE 1997

(10 de enero)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Cuál sería el procedimiento aplicable a peticiones que formulen los destinatarios de pliegos de cargo cuando los expedientes ya han sido trasladados a la División de Liquidación y qué División es la competente para contestarlas?

TESIS JURIDICA

EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS PETICIONES QUE FORMULEN LOS DESTINATARIOS DE PLIEGOS DE CARGO CUANDO LOS EXPEDIENTES YA HAN SIDO TRASLADADOS A LA DIVISION DE LIQUIDACION ES EL PREVISTO EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LAS PETICIONES EN INTERES PARTICULAR.

SI LA PETICION PUEDE RESOLVERSE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE LA SITUACION JURIDICA DE LA MERCANCIA APREHENDIDA, LA DIVISION COMPETENTE PARA DECIDIRLA ES LA DE LIQUIDACION.

DESCRIPTORES

PLIEGO DE CARGOS DIVISION DE LIQUIDACION - Competencia

EXTRACTO

El artículo 23 de la Constitución Política prescribe que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El Código Contencioso Administrativo reglamenta en los artículos 9 y siguientes el trámite que corresponde a las peticiones en interés particular. Este derecho no se encuentra limitado por el hecho de que esté cursando una actuación administrativa así sea de oficio, por lo que no sería procedente mediante concepto Jurídico estimar inconducentes aquellas peticiones que el importador interponga a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación, cuando están definiendo la situación jurídica de mercancías aprehendidas.

De tal manera que si la petición tiene que ver con alguna de las medidas o diligencias adoptadas en el transcurso de dicho proceso y puede decidirse o resolverse en el acto administrativo que defina la situación jurídica de mercancías aprehendidas, la División competente será la de Liquidación, por ser ésta la cargada de expedirlo.

En cuanto al término para responder las peticiones en interés particular aunque el C.C.A. prevé que es de 15 días, el mismo puede ser interrumpido, mediante oficio emanado de la Administración en la que se exprese las razones que impiden resolver en término la petición y la fecha en la cual será expedida la respuesta, de tal manera que en el caso planteado la Administración podrá expresar que la petición se resolverá junto con los demás antecedentes que figuran en el expediente para resolver la situación jurídica de la mercancía aprehendidas conforme lo dispone el artículo 6o del C.C.A.

PROBLEMA JURIDCO No. 2

¿El Reconocimiento y avalúo de mercancía aprehendidas, es un acto que debe notificarse previamente a la formulación del pliego de cargos?

TESIS JURIDICA

EL RECONOCIMIENTOY AVALUO DE MERCANC1AS APREHENDIDAS SE DA A CONOCER AL IMPORTADOR AFECTADO MEDIANTE LA COPIA DEL DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO DE LAS MERCANCIAS, QUE DEBE SER ENTREGADO ANTES DE LA FORMULACION DEL PLIEGO DE CARGOS.

DESCRIPTORES

MERCANCIA APREHENDIDA - Reconocimiento y Avalúo

PLIEGO DE CARGOS

EXTRACTO

El proceso de ingreso de las mercancías aprehendidas se surte mediante la conducción de la mercancía al Depósito con el que la DIAN ha suscrito el convenio pertinente, acompañada del acta de aprehensión en la que aparezca el inventario de las mercancías, elaborada por los funcionarios de las Divisiones de Fiscalización u Operativa en desarrollo de actividades propias de las mismas.

El Depósito a su vez recibe las mercancías inventariándolas, clasificándolas y elaborando el documento de ingreso respectivo.

Este documento de ingreso debe ser remitido a la División de Fiscalización por ser la autoridad competente para fijar el valor base de la mercancía, quien tiene a más tardar un mes contado a partir del día siguiente de la recepción del documento de ingreso, para fijarlo.

Cumplido lo anterior y en el término establecido, la División de Fiscalización entrega el documento de ingreso a la División de Comercialización o Financiera y Administrativa, la cual remitirá máximo al día hábil siguiente de su recepción, la copia correspondiente, al respectivo almacén general de depósito y otra, según lo determina la orden administrativa 11 de 1994, al importador.

Como el reconocimiento y el avalúo de la mercancía deben constar en el documento de ingreso de la misma al Depósito, este Despacho concluye, que el mismo debe ser entregado antes de proferirse el pliego de cargos pues dicho documento servirá precisamente para fundamentarlo.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Si en la respuesta al pliego de cargos, el interesado objeta el avalúo y el expediente se encuentra en la División de Liquidación, cuál sería el procedimiento a seguir y qué División es competente para decidir al respecto?

TESIS JURIDICA

SI EN LA RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS, EL INTERESADO OBJETA EL AVALUO Y EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN LA DIVISION DE LIQUIDACION, LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECIDIRLO ES ESTA, POR LA REMISION QUE LA DIVISION DE FISCALIZACION HACE DEL PLIEGO DE CARGOS A LA DIVISION DE LIQUIDACION.

DESCRIPTORES

PLIEGO DE CARGOS

DIVISION DE LIQUIDACION - Competencia

EXTRACTO

El artículo 1o del Decreto 1800 de 1994, asigna la competencia de la aprehensión reconocimiento y avalúo de la mercancía a la División de Fiscalización para que en el término de un mes formule el correspondiente pliego de cargos al tenedor, a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora según el caso.

A su turno, prescribe la norma, que el destinatario podrá presentar los respectivos descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego de tal manera que las objeciones al avalúo perfectamente pueden esbozarse en dicho documento.

La División de Fiscalización entonces, recibidos estos documentos o cumplido el término otorgado para el efecto, deberá remitir estos antecedentes a la División de Liquidación por ser esta la autoridad competente para decidir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas.

De tal manera que ante la claridad de las norma, se precisa que la División competente para resolver la objeción del avalúo de la mercancía es la de Liquidación cuando se sustente en el correspondiente respuesta al pliego de cargos.

EVS/GPLA