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Concepto 17 de 1998 DIAN

¿Puede una empresa que obtuvo habilitación como depósito para transformación y ensamble de carácter privado, almacenar merc

171998
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 17 DE 1998

(30 de abril)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Reconsiderado por el Concepto 16172 [2010] de 16 de octubre de 2025>

DESCRIPTORES: DEPOSITOS HABILITADOS DE MERCANCIAS

PROBLEMA JURIDICO:

¿Puede una empresa que obtuvo habilitación como depósito para transformación y ensamble de carácter privado, almacenar mercancías para transformación y ensamble que sean objeto de comercio exterior y no declararlas bajo esta modalidad?

TESIS JURIDICA

NO PUEDE UNA EMPRESA QUE OBTUVO HABILITACIÓN COMO DEPÓSITO PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE DE CARÁCTER PRIVADO, ALMACENAR MERCANCÍAS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE QUE SEAN OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR Y NO DECLARARLAS BAJO ESTA MODALIDAD.

Resumen de Notas de Vigencia

INTERPRETACION JURIDICA:

A través de la modalidad de transformación y ensamble, es viable que se introduzcan al país mercancías que van a ser sometidas a dichos procesos, siempre que lo realicen industrias reconocidas por la autoridad competente y autorizadas debidamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para poseer depósito habilitado para transformación y ensamble y para declarar por esta modalidad.

De lo anotado anteriormente, y con fundamento en los artículos 49 y siguientes del Decreto 1909 de 1992, la finalidad de la modalidad es clara y concreta, toda vez que las mercancías ingresan al país para su transformación y ensamble con el propósito de obtener un producto final; para ello, deben someterse a un procedimiento especial que se inicia con la presentación de la declaración de importación por la modalidad para transformación y ensamble dentro de los quince (15) días siguientes, contados desde su llegada al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros, quedando así la mercancía en disposición restringida.

Luego del anterior procedimiento, y dentro de los dos (2) meses siguientes a la obtención del producto final, la modalidad para transformación y ensamble finaliza cuando las mercancías son declaradas en importación ordinaria, cancelando los tributos aduaneros liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria de la unidad producida, también finaliza con la reexportación de las mercancías, por su destrucción, o por abandono cuando transcurrido el término antes mencionado no se Presentó declaración de importación ordinaria, ni se reexportó la mercancía.

Como se puede observar, la modalidad para transformación y ensamble es muy especial y cumple con un fin puntual. Como complemento a la modalidad aludida, se requiere de la habilitación de un depósito para transformación y ensamble, en donde se podrán realizar operaciones propias para el almacenamiento de las mercancías que van a transformarse y ensamblarse, con las restricciones que la misma modalidad establece. De acuerdo con lo planteado, no es viable almacenar mercancías en un depósito para transformación y ensamble, si estas no van a someterse a dicha modalidad.

De lo anotado se concluye que las mercancías almacenadas en el Depósito habilitado de transformación y ensamble deberán ser declaradas inicialmente bajo esta modalidad dentro del término legal antes anotado y podrán permanecer en él, mientras se realiza el proceso de transformación o ensamble, hasta que se produzca el levante, esto es dentro de los dos (2) meses contados a partir de la obtención del bien final. En el evento de que no se obtenga el levante dentro del término señalado, se procederá a declarar la mercancía en abandono, según lo previsto en el artículo 50 del Decreto 1909 de 1992.

Ahora bien, el depósito tiene la obligación de mantener separada la mercancía que son o serán objeto del proceso de transformación o ensamble, con el producto terminado que obtuvo el levante y con las mercancías que se encuentran en estado de abandono.

DCHM